Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y sus Municipios

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera, Número 46, de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el lunes 13 de marzo de 2017.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÍNDICE

  1. Base legal.

  2. Introducción.

  3. Objetivos del Código de Conducta.

  4. Contenido del Código de Conducta:

    1. Carta de presentación del Director General del Instituto.

    2. Misión, Visión y Objetivos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

    3. Principios y Valores del Código de Ética.

    4. Índice de Referencias.

    5. Marco Ético del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

    6. Carta Compromiso.

    7. Firmas de Adhesión al Código de Conducta por parte de los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  5. BASE LEGAL.

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracción XXIV y 113.

    - Diario Oficial de la Federación "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses" del 20 de agosto de 2015.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77 fracciones II, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Municipios artículos 2, 7, 8 y 38 Bis.

    - "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno No 106 de fecha 30 de noviembre del 2015".

  6. INTRODUCCIÓN.

    El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 42 del Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con el propósito de que prevalezca invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca al Instituto y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad mexiquense.

    Con fecha 30 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses mismo que, específicamente en el Artículo Único, apartado sexto, numeral 6, se impone la obligación para las dependencias de emitir su respectivo Código de Conducta, asimismo en el Transitorio TERCERO, queda establecida la obligación para la instalación del Comité de Ética dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de referencia.

    Por lo anterior y considerando la creación del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Finanzas, el cual se regirá por lo dispuesto en su Ley, Reglamento Interior, Manual General de Organización, y demás ordenamientos legales; es imprescindible que todo el personal de este Organismo, en el desempeño de su cargo, empleo o comisión, observen, vivan y apliquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y valores que rigen el servicio público y que se establecen en el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México".

    En el Código de Ética se establecen los principios y valores fundamentales que rigen a todo servidor público del Gobierno del Estado de México, en el de Conducta, se señalan y definen los fundamentos de comportamiento ético aplicables a las actividades que se desarrollan en este Organismo, mediante la enunciación de las normas mínimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.

    En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar y fortalecer los principios y valores en la actuación del personal del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de este Organismo, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a sus derechohabientes certidumbre en cuanto a la actividad del Organismo, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el desempeño de sus funciones.

  7. OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

    1. Orientar y dar certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano.

    2. Prevenir conflicto de intereses.

    3. Delimitar la actuación de los servidores públicos en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucren la operación y el cumplimiento de planes y programas del Instituto.

    4. Delimitar su actuación en situaciones que puedan presentarse conforme a las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

  8. CONTENIDO DE CÓDIGO DE CONDUCTA

    1. Carta de presentación escrita por el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar).

      [N. DE E. VÉASE CARTA DE PRESENTACIÓN EN LA G.G. DE 13 DE MARZO DE 2017, PAGINA 8.]

    2. Misión, Visión y Objetivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

      Misión.

      Brindar a los derechohabientes las prestaciones que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con el objeto de preservar su salud, garantizar el ingreso económico en la etapa de retiro del servidor público, apoyar la economía familiar, fortalecer la integración familiar y su bienestar social, con calidad, humanismo y actitud de servicio, trabajando en un ambiente organizacional participativo y de trabajo en equipo, que permita el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.

      Visión.

      Ser reconocidos por los derechohabientes como una Institución que otorga servicios integrales de salud con calidad y humanismo, que brinda seguridad económica en su etapa actual y de retiro y que promueve la integración familiar y su bienestar social.

      Objetivo.

      Otorgar las prestaciones de seguridad social a favor de los servidores públicos, de sus familiares o dependientes económicos, tendientes a mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales.

    3. Principios y Valores del Código de Ética.

      Principios.

      Los siguientes Principios son de observancia general para el personal adscrito al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

    4. Legalidad.

      Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    5. Honradez.

      Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo...

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