Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Instituto Hacendario del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.G. DE 21 DE OCTUBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 21 DE OCTUBRE DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 29 de octubre de 2018.

CARTA DE PRESENTACION

Toluca de Lerdo, Estado de México a 02 de julio del 2018.

SERVIDORES PÚBLICOS

DEL INSTITUTO HACENDARIO

DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

Presentamos a ustedes el Código de Conducta, como un instrumento que permite a los Servidores Públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, regirse por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", para poder así establecer las acciones que deben observarse entre nosotros, y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar.

El Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

A T E N T A M E N T E

REYNA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA VÁZQUEZ

VOCAL EJECUTIVO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

(RÚBRICA).

CONTENIDO

Carta de Presentación

I. Antecedentes

II. Base Legal

III. Introducción

IV. Misión, Visión y Objetivos

  1. Del Instituto Hacendario del Estado de México

  2. Del Código de Conducta del IHAEM

    V. Principios y Valores

  3. Contenidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México

    A.1. Principios

    A.2. Valores

  4. Contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

    B.1. Principios del artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

    B.2. Principios del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

  5. De los Servidores Públicos del IHAEM

    C.1. Principios

    C.2. Valores

    VI. Integración del Código de Conducta

    VII. Glosario

    VIII. Carta Compromiso

    IX. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité

    CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MEXICO

    I. Antecedentes:

    En el marco del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, el Gobierno Federal, crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), emitiendo para tal efecto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de 2015, ocho acciones ejecutivas para prevenirla y evitar los conflictos de interés; una de éstas acciones, estableció las bases para la emisión de reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, a fin de que estén acordes a los nuevos retos que plantea el combate a la corrupción. De este modo, el SNA coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

    Con la finalidad de consolidar en el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, se impulsa una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción.

    De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se establecen los principios y obligaciones de carácter general que deberán observar los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

    Con base en lo anterior, resulta necesario expedir el presente Código de Conducta de los servidores públicos que conforman el Instituto Hacendario del Estado de México, el cual, se suma a los esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, buscan fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

    II. Base legal:

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículos 73, fracciones XXIV y XXIX-V y 109, fracción III.

    - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    - Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    - Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

    Artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII y XXXVIII, 130 y 137.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

    Artículos 3, 13, 45 y 47.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Artículo 5

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Artículo 7

- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México.

- Ley de Igualdad de trato y oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

- Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México

- Ley para prevenir, combatir y eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México

- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

- Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

- "Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses"

Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2015.

III. Introducción

Con fundamento en el apartado Sexto, numeral 6 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto Hacendario del Estado de México, está obligado a elaborar su propuesta de Código de Conducta que oriente y de certeza plena a sus servidores públicos, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del organismo, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

Los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), asumen el compromiso de ser un ejemplo a seguir en el entorno familiar, laboral, institucional y social, ya que es responsabilidad de los que lo integran contribuir a observar una conducta ética y responsable.

El Código de Conducta del IHAEM, se emite en cumplimiento y apego al "Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses", Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2015.

Su elaboración considera lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por lo que los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, observaran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, principios de observancia general como son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que rigen el servicio público; así como los valores: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código, son de observancia general para las y los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulan el desempeño, por ende, toda persona que ingrese, represente y se encuentre adscrito al Instituto deberá conocerlo y...

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