Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Secretaria de Seguridad del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Sexta de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de diciembre de 2018.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Toluca de Lerdo 2018.

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

P R E S E N T E S

De conformidad con lo establecido por el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de noviembre de 2015, se emite el Código de Conducta de la Secretaría de Seguridad el cual establece el comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos de esta Institución, con la finalidad de respetar los principios y valores del Código de referencia.

A T E N T A M E N T E

TITULAR DE LA DEPENDENCIA

ÍNDICE

  1. Antecedentes

  2. Marco Jurídico

  3. Introducción

  4. Glosario

  5. Objetivo

  6. Misión, Visión y Objetivo

  7. Principios y Valores

  8. Contenido

    1. El servidor público y su compromiso con el cumplimiento de las leyes.

    2. Uso del cargo público.

    3. Uso y asignación de recursos.

    4. Uso del uniforme (para los casos aplicables).

    5. Uso transparente y responsable de la información.

    6. Conflicto de intereses.

    7. Relación del superior jerárquico y subalternos.

    8. Relación con la sociedad.

    9. Equidad de género.

    10. Trámites y servicios.

  9. Carta compromiso

  10. Firmas de adhesión

  11. ANTECEDENTES

    El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su penúltimo párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias administrativas, que la Constitución señala.

    El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

    Los últimos párrafos de los artículos 99 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 182 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señalan que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías; así como la obediencia y el alto concepto de honor, de la justicia y de la ética.

    El artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, considera que el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

    Por otra parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Artículo 86 Bis, establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, misma que debe regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

    La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece en su Artículo 7 que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

    El artículo 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señala que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley y demás normas aplicables.

    El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Seguridad: "Estado de México con Seguridad y Justicia", Diagnóstico: "Seguridad con visión Ciudadana", considera que en materia de combate a las malas prácticas se adoptarán medidas a fin de evitar la corrupción y mejorar los esquemas de rendición de cuentas, se expedirá un Código de Ética, se incrementarán las estrategias de supervisión y control de la actuación de los elementos y se impulsará el modelo de control de confianza estatal.

    El 30 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

    El 13 de septiembre de 2017, se expidió en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 244, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México creándose la Secretaría de Seguridad a partir de los recursos humanos, materiales y financieros de la extinta Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

    El 31 de enero de 2018, se realizó la Instalación y Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Seguridad, como órgano colegiado encargado de guiar la conducta de los servidores públicos de esta Dependencia bajo los principios y valores contenidos en la normatividad en materia de ética y de prevención de conflicto de intereses.

    Por lo anterior, resulta necesario diseñar lineamientos de conducta que contribuyan al buen desempeño del personal de la Secretaría de Seguridad, con el propósito de que sea el adecuado en beneficio de la sociedad mexiquense, y siempre en apego a los principios y valores éticos.

  12. MARCO JURÍDICO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    Código Nacional de Procedimientos Penales.

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    Ley de Seguridad del Estado de México.

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

    Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    Código Penal del Estado de México.

    Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.

    Decreto 244 de la LIX Legislatura del Estado de México, mediante el que se reforman diversas disposiciones jurídicas y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México se transforma en la Secretaría de Seguridad.

    Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

  13. INTRODUCCIÓN

    El servicio público exige la observancia de valores en el desempeño del empleo, cargo o comisión, motivo por el cual los servidores públicos tienen la responsabilidad de conducirse bajo los principios contenidos en la normatividad correspondiente, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas.

    Aunado a lo anterior, un elemento indispensable para el logro de los objetivos de las instituciones de seguridad pública es la disciplina, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 de la Ley General del Sistema Nacional...

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