Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN LA G.G. DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en la Sección Primera en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el lunes 24 de septiembre de 2018.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÍNDICE

  1. Base legal.

  2. Introducción.

  3. Objetivos del Código de Conducta.

  4. Contenido del Código de Conducta.

    1. Carta de presentación escrita por el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

    2. Misión, Visión y Objetivos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

    3. Principios y Valores.

    4. Valores adicionalesdel (sic) Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

    5. Glosario.

    6. Índice del Marco Ético.

    7. Marco Ético como apoyo para la toma de decisiones (Pensar antes de actuar)

    8. Carta Compromiso.

    9. Firmas de Adhesión al Código de Conducta por parte de los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  5. BASE LEGAL

    1. Artículos 73 fracción XXIV y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII, XLVIII, 130, 137 y 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    3. Artículos 2, 7, 8 y 38 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    4. Artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    5. Artículo 7, 59 y 60, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    6. "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses." publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", N° 106, de fecha 30 de noviembre del 2015.

    7. Artículo 5 apartados a. y m. del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 10 de mayo de 2018.

  6. INTRODUCCIÓN

    De conformidad con lo previsto en el artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

    En este sentido, el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 30 de noviembre de 2015, establece en el ARTÍCULO ÚNICO, punto de acuerdo TERCERO, numeral 6, que el Comité de Ética elaborará la propuesta del Código de Conducta que oriente y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia u organismo a la que pertenecen.

    Asimismo, establece que corresponde al Comité de Ética participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, y vigilar su aplicación y cumplimiento.

    Derivado de lo anterior, y en virtud de que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Finanzas, el cual se rige por lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, Reglamento Interior y Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos legales; es imprescindible que todo el personal de este Organismo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, observen, vivan y apliquen los principios, valores y las reglas de integridad que rigen el servicio público y que se establecen en el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

    En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar y fortalecer los principios y valores en la actuación del personal del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de este Organismo, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a sus derechohabientes certidumbre en cuanto a la actividad del Organismo, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el desempeño de sus funciones.

  7. OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

    1. - Orientar y dar certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano.

    2. - Prevenir conflicto de intereses.

    3. - Delimitar la actuación de los servidores públicos en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucren la operación y el cumplimiento de planes y programas del Instituto.

    4. - Delimitar su actuación en situaciones que puedan presentarse conforme a las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

  8. CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

    1. CARTA DE PRESENTACIÓN ESCRITA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

      [N. DE E. VÉASE FORMATO EN LA G.G. DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PÁGINA 12.]

    2. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

      Misión

      Brindar a los derechohabientes las prestaciones que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con el objeto de preservar su salud, garantizar el ingreso económico en la etapa de retiro del servidor público, apoyar la economía familiar, fortalecer la integración familiar y su bienestar social, con calidad, humanismo y actitud de servicio, trabajando en un ambiente organizacional participativo y de trabajo en equipo, que permita el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.

      Visión

      Ser reconocidos por los derechohabientes como una Institución que otorga servicios integrales de salud con calidad y humanismo, que brinda seguridad económica en su etapa actual y de retiro y que promueve la integración familiar y su bienestar social.

      Objetivo

      Otorgar las prestaciones de seguridad social a favor de los servidores públicos, de sus familiares o dependientes económicos, tendientes a mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales.

    3. PRINCIPIOS Y VALORES

      Los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, deben observar en todo momento los principios y valores establecidos en los artículos 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y los previstos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.", los cuales se precisan a continuación:

      Principios

    4. Disciplina

    5. Legalidad

    6. Objetividad

    7. Profesionalismo

    8. Honradez

    9. Lealtad

    10. Imparcialidad

    11. Integridad

    12. Rendición de cuentas

    13. Eficacia

    14. Eficiencia

    15. Transparencia

    16. Economía

    17. Competencia por mérito

    18. Equidad

      Valores

    19. Interés Público

    20. Respeto

    21. Respeto a los Derechos Humanos

    22. Igualdad y no discriminación

    23. Equidad de género

    24. Entorno cultural y Ecológico

    25. Cooperación

    26. Liderazgo

    27. VALORES ADICIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

      En armonización con los principios y valores contenidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.", en el Código de Conducta del Instituto de Seguridad Social del Estado...

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