Codigo de Conducta de la Secretaria Tecnica del Sistema Estatal Anticorrupcion de Hidalgo
| Fecha de publicación | 30 Noviembre 2020 |
| Fecha de disposición | 08 Octubre 2020 |
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Alcance Cuatro al Número 48 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de noviembre de 2020.
LIC. OMAR PALMA RAMÍREZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, Y 6, FRACCIÓN I, 10 Y 25 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y III DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO; Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el 27 de mayo de 2015, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", modificando, entre otros, el artículo 113, a efecto de establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
SEGUNDO.- Que con motivo de la reforma constitucional referida, el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de combate a la corrupción, expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual fue publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Que mediante Decreto Número 183 de la LXIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de mayo de 2017 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, entre las cuales, en el artículo 152 se establecieron las bases mínimas del Sistema Estatal Anticorrupción, como eje de coordinación de las entidades estatales y municipales competentes para la prevención, detección y sanción de los hechos de corrupción; así como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupción.
CUARTO.- Que para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, por Decreto Número 196, del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 10 de julio de 2017, se expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Hidalgo, cuyo artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, denominado Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.
QUINTO.- Que el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, establece que la Secretaría Técnica deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo especificamente en cuanto al Eje 1, "Gobierno Honesto Cercano y Moderno", "1.2. Cero Tolerancia a la Corrupción"; sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoria interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.
SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
SÉPTIMO.- Que el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 13 de mayo de 2019 por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, establece en su artículo 25 que cada dependencia y entidad, con la intervención y previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones de cada dependencia y entidad en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan los servidores públicos que conforman la administración pública.
Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO
De las Disposiciones Generales.
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El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo. Las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que ejerzan algún empleo, cargo o comisión.
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El presente Código de Conducta tiene como objeto ser el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, teniendo como objetivo contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.
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El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representa a ambos sexos.
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Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
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Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, el instrumento deontológico en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;
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Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
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Comité de Ética: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;
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PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría Técnica;
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Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Hidalgo;
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Servidores Públicos: Todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y
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UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
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La Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo es un organismo descentralizado no sectorizado que tiene como misión encargarse de...
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