Codigo de Conducta de la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección VII del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el sábado 31 de agosto de 2019.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Constitución Política del Estado de Jalisco.

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

MISIÓN

Somos una secretaría comprometida con mejorar la salud de los jaliscienses con servicios basados en la equidad, calidad y humanismo y con plena participación de la sociedad.

VISIÓN

Visión del Sistema Estatal de Salud

Las paulatinas reformas permiten a Jalisco tener un modelo y Sistema Estatal de Salud organizado por funciones, rindiendo sustancialmente mejores resultados. Todas las instituciones y grupos de interés están comprometidas con la visión, misión y metas 2017 - 2030 que se han propuesto. Al vincularse con otros sectores, el Sistema está contribuyendo al desarrollo integral y sustentable de las personas, familias y comunidades en todas las regiones, logrando con ello que Jalisco sea el mejor lugar del país para crecer y desarrollarse.

Visión de las Organizaciones del Sistema de Salud

Las instituciones públicas y privadas conocen y atienden oportunamente las necesidades y expectativas de la población, trabajando permanentemente en equipo para mejorar de manera constante sus procesos y resultados. Organizaciones que creen en sus valores y que han obtenido las mejores condiciones laborales posibles y el compromiso de sus trabajadores.

Visión de los trabajadores y directivos de salud

Contamos con personal y directivos innovadores y emprendedores que tienen pleno sentido de pertenencia, que están en constante capacitación y crecimiento; comprometidos con la misión y objetivos de la organización; que por todo lo anterior se sienten satisfechos y orgullosos porque se han ganado la confianza y reconocimiento de los jaliscienses.

Visión de los servicios que otorgamos

Con plena participación de la población, los trabajadores de la salud ofrecen servicios oportunos con calidad y humanismo, satisfaciendo en buen grado las expectativas de la población; aprovechando al máximo los recursos disponibles, y sobre todo, otorgando a todos la misma oportunidad de atención ante necesidades iguales.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto, establecer un marco normativo, que concentre los deberes éticos y morales que deben cumplir las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

Artículo 2 Los principios, valores y reglas de integridad contempladas en la presente normatividad serán aplicables a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, respecto a su empleo, cargo o comisión.
Artículo 3 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, lo no contemplado por este Código de Conducta se estará a lo dispuesto por el Código de Ética y las Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.
Artículo 4 Cuando el presente ordenamiento haga referencia de manera genérica a los servidores públicos, se considerará dentro de la misma a las servidoras públicas de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco

Por lo que las referencias o alusiones hechas hacia un género representan ambos sexos.

CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 5 Son principios rectores del servicio público, los contemplados en el Código de Conducta de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, así como los previstos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, los siguientes:
  1. Austeridad: las y los servidores públicos deberán de cuidar de manera racional los insumos que se les doten para el cumplimiento de las funciones relativas al ejercicio de su empleo, cargo o comisión, administrando el gasto de manera eficiente y racional en el manejo de los recursos públicos de los sujetos regulados por la Ley de la materia;

  2. Confidencialidad: las y los servidores públicos deben tener cuidado en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con motivo de sus funciones;

  3. Competencia por mérito y capacidad: las y los servidores públicos deberán ser contratados para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado, seleccionados de acuerdo a su formación académica y profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

  4. Disciplina: las y los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

  5. Economía: las y los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

  6. Eficacia: las y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas y objetivos institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

  7. Eficiencia: las y los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  8. Equidad: las y los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;

  9. Honradez: las y los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho, o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  10. Imparcialidad: las y los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  11. Independencia: las y los servidores públicos actúan libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;

  12. Integridad: las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;

  13. Justicia: las y los servidores públicos deberán brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus compañeros de trabajo y con las personas con las que tengan relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;

  14. Lealtad: las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los interés (sic) particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  15. Legalidad: las y los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  16. Objetividad: las y los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la...

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