Codigo de Conducta de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 81 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 28 de octubre de 2019.

RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN XVIII Y 38 TER FRACCIÓN XLVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 30 de mayo de 2017, establece en el artículo 5 que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.

Que el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, dispone que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas. Asimismo, se establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración del titular de la dependencia, previa autorización del titular del Órgano Interno de Control.

Que el 5 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, con el objetivo de orientar a los Comités de Ética de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en la elaboración y emisión de su Código de Conducta y Reglas de Integridad.

Que el 31 de julio de 2019, el Comité de Ética de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, sometió a consideración del Secretario de Justicia y Derechos Humanos la propuesta del Código de Conducta, para su emisión.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y tiene por objeto establecer la forma en que adoptarán y aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

I. Código de Conducta: Al documento emitido por el titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a propuesta del Comité de Ética;

II. Código de Ética: Al Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares;

III. Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

IV. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios;

V. Personas Servidoras Públicas: A aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

VI. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, que deben observar las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

VII. Reglas de Integridad: A las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

VIII. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

IX. Unidades Administrativas: A las direcciones generales y órganos desconcentrados sectorizados a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y

X. Valores: Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las Personas Servidoras Públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios, Valores y Reglas de Integridad señaladas en el presente Código de Conducta y las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II Artículo 4

De los Principios Rectores del Servicio Público

Artículo 4 De conformidad con el artículo 6 del Código de Ética, los siguientes principios rectores son de observancia general para el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
  1. Competencia por mérito

  2. Disciplina

  3. Economía

  4. Eficacia

  5. Eficiencia

  6. Equidad

  7. Honradez

  8. Imparcialidad

  9. Integridad

  10. Lealtad

  11. Legalidad

  12. Objetividad

  13. Profesionalismo

  14. Rendición de cuentas

  15. Transparencia

Capítulo III Artículo 5

De los Valores

Artículo 5 De conformidad con el artículo 7 del Código de Ética, los valores que todas las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría deben anteponer en el desempeño de su empleo,...

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