Código de conducta y reglas de integridad del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

Miércoles 6 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 66
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo Nacional de México, un logotipo que dice: SEP Secretaría de Educación Pública, Escudo del
Estado de México; un logotipo que dice: Tecnológico Nacional de México y otro: TESJo TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN.
ALEJANDRO B. CARMONA PRANTL, DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
JOCOTITLAN, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN XIV Y 38 BIS FRACCIONES III Y
XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY G ENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS
LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA
LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ARTÍCULO 17, FRACCIONES II, IV, XIV y XVIII DEL DECRETO DE
CREACIÓN DE ESTE ORGANISMO, 1O FRACCIONES IV y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN; Y, CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia,
economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Titular del Tecnológico de Estudios
Superiores de Jocotitlán está facultado para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia, con la aprobación de la
Junta Directiva.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y
17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los
servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: “Gobierno Capaz
y Responsable”, contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y
establece como estrategia para tal fin la de: “Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores
éticos de las y los servidores públicos”.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los e ntes públicos de
todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, a través de las Secretaría y los Órganos Internos de Control.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el Código de Ética de los Servidores
Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las
Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración,
organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus
Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar
la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.
"Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de
las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno
del Estado de México, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 05 de julio de 2019.

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