Codigo de Conducta y Reglas de Integridad del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 56 del Periódico Oficial del Estado de México, el miércoles 25 de marzo de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO

CARTA DE PRESENTACIÓN

Toluca de Lerdo, México, 20 marzo 2020.

SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S.

El Código de Conducta del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México constituye un instrumento que permite a los servidores públicos de esta dependencia regirse por los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

En este instrumento se delimitan los criterios conductuales que debemos observar para fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, así como para garantizar el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público, establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y de los 11 principios y de las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales tienen la finalidad de propiciar una conducta digna por parte de los servidores públicos, y generar condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas.

En consideración de que el Código de Conducta del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos, los exhorto a conocerlo y a adoptarlo, por convicción y voluntad propia, a efecto de unir esfuerzos que contribuyan al fortalecimiento de la conducta ética en el actuar público.

ATENTAMENTE

PAOLA VITE BOCCAZZI

DIRECTORA GENERAL DEL COPLADEM

PAOLA VITE BOCCAZZI, DIRECTORA GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; POR EL NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO

[...]

He tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN

En el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, tal como lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios en su artículo 7. Por ello, es necesario enfrentar el actuar diario con un irrestricto cumplimiento a las leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad.

En el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México tiene la convicción y el compromiso de hacer respetar, sin excepción alguna, la dignidad de las personas, así como los derechos y las libertades que les son inherentes, así como lo establece el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Es por ello que el propósito del presente Código de Conducta y Reglas de Integridad es impulsar, fortalecer, consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos en que debe sustentarse el actuar de las personas servidoras públicas del Organismo, con la absoluta convicción de que en el desempeño de su cargo y de las actividades encomendadas, asumirán valores y principios anteponiendo el interés general por encima del particular, admitiendo las responsabilidades que les confiere el marco jurídico.

El presente documento se integra de manera formal, como el conjunto de preceptos que el COPLADEM ha definido para lograr la orientación y certeza plena a las personas servidoras públicas, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, asimismo, para prevenir conflictos de intereses y para que delimiten su actuación en situaciones específicas, atendiendo a las obligaciones y atribuciones que les han sido conferidas, a efecto de elevar los niveles de calidad y servicio, apegada y fundamentada en el Reglamento Interno y Manual General de Organización del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

Normatividad que se actualiza con el objetivo de fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, armonizando los 14 principios rectores del servicio público, previstos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios con los 11 principios que toda las personas servidoras públicas -sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales- deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como con los 7 principios y las 10 directrices para su efectiva aplicación, establecidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Disposiciones que fueron publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de 30 de mayo de 2017.

Por lo anterior, presentamos el Código de Conducta y Reglas de Integridad para las personas servidoras públicas del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, que permitirá, conducirse por los principios, valores, directrices y reglas de integridad, en consonancia con el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Púbicos del Estado de México, Las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México", también publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de junio de 2019.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código de Conducta y Reglas de Integridad es de cumplimiento general para todas las personas servidoras públicas adscritas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y tiene por objeto que las actuaciones de las personas servidoras públicas del COPLADEM se ajusten a los valores, a los principios, a las reglas de integridad, directrices, así como precisar reglas claras para que impere una conducta digna, equitativa y transparente, cuya observancia resulta indispensable en el actuar cotidiano de todas las personas servidoras públicas, propiciando una verdadera vocación de servicio que responda a las necesidades y requerimientos de la Administración Pública Estatal, estableciendo la forma en que se aplicarán los principios, valores y las reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, a fin de enfrentar riesgos éticos de cada una de las áreas o unidades administrativas que forman parte del Organismo para fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

El COPLADEM, a través de su Comité de Ética, realizará las acciones necesarias para promover el cumplimiento del presente Código. Asimismo, será responsabilidad de las personas servidoras públicas reportar cualquier acto u omisión contrario a este ordenamiento ante el propio Comité.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

COPLADEM: al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

Dirección General: al encargado de la administración, representación del COPLADEM.

Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México

Código de Conducta: al Código de Conducta del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, que es el documento emitido por la Dirección General del Organismo, a propuesta del Comité de Ética, que establece el actuar de las personas servidoras públicas en apego a los principios y valores dentro de un marco ético para que, de manera voluntaria y autorregulada, ejecuten sus funciones y actividades profesionales de acuerdo con dichos principios y valores mediante acciones orientadas al bienestar social.

Código de Ética: al instrumento deontológico al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

Comité: al Comité de Ética del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

Conflicto de intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas por razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Corrupción: al mal uso...

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