Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de los Servidores Publicos de la Comision Tecnica del Agua del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera en el Número 32 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 13 de agosto de 2020.

COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

JULIO 2019

Código de Conducta y Reglas de Integridad de los Servidores Públicos de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México

D. R. (C) Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de México

Conjunto SEDAGRO edificio B-1, Colonia Rancho San Lorenzo

C. P. 52140, Metepec, Estado de México.

Comisión Técnica del Agua del Estado de México

Marcelino Juárez No. 313 Segundo Piso, Col. Benito Juárez

C.P. 50140, Toluca de Lerdo, Estado de México.

Tel. (722) 2-77-36-85

Impreso y hecho en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Distribución gratuita. Prohibida su venta.

Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

MISIÓN

Promover y coordinar la gestión integral de los recursos hídricos en el Estado.

VISIÓN

Ser un organismo de mejora continua, que impulsa la gestión integral de los recursos hídricos para garantizar el desarrollo estatal, el beneficio de la población y la sustentabilidad ambiental.

OBJETIVO

Regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México a 31 de julio de 2019

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

Presento a ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento que permite a todas las personas servidoras públicas de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, regirse por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en los artículos 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios y las diez directrices que señala el 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas. El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas.

M. EN I. FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA HERNÁNDEZ

COMISIONADO PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Titular de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México está facultado para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno (sic) Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría (sic) y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Que, en el 05 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de(sic) Gobierno" la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que tiene por objeto orientar a los Comités de Ética de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en la elaboración y emisión de su Código de Conducta y Reglas de Integridad.

Que el 26 de Julio de 2019, el Comité de Ética de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, sometió a consideración del Comisionado Presidente la propuesta del Código de Conducta.

SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE EMITIÓ EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", EN FECHA 05 DE JULIO DE 2019, (SIC)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en Comisión Técnica del Agua del Estado de México, tiene por objeto establecer la forma en que éstas (sic) aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

Abstención: decisión tomada por un servidor público o una servidora pública para no realizar una conducta, cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen el servicio público.

Buenas prácticas: acciones que aplica una institución pública, privada o social para mejorar la calidad de lo que hace a favor de la accesibilidad, la inclusión, la igualdad y la diversidad en las categorías de contratación, condiciones de trabajo, desarrollo profesional y clima institucional.

Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México a propuesta del Comité de Ética.

Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

Comité: al Comité de Ética de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México.

CTAEM: Comisión Técnica del Agua del Estado de México.

Corrupción: es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

Derechos humanos: son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR