Codigo de Conducta de la Protectora de Bosques del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 36 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 25 de febrero de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA

PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

  1. ANTECEDENTES

    Con el objeto de atender la propuesta realizada por el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto; por la cual es creado el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y en el que se presentan ocho acciones ejecutivas, puntualmente la número dos, la creación de una unidad especializada en ética y prevención de conflicto de intereses y la número tres consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con la convicción de trabajar con los distintos niveles y órdenes de gobierno.

    El día 30 de noviembre de 2015, fue publicado el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses. Que con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, al respecto, se señalan los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 30 de mayo del 2017.

    Por lo anterior, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de Probosque llevó a cabo la actualización del Código de Conducta el cual permite establecer las actitudes y acciones deseables para los servidores públicos estatales y/o municipales, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán todos los colaboradores de la institución al realizar acciones o tomar decisiones.

  2. BASE LEGAL

    Constituciones

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

    Leyes

    - Ley Federal del Trabajo

    - Ley Federal de Derechos

    - Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

    - Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    - Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

    - Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

    - Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

    - Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

    - Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses." Publicado en Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2015

    Reglamentos

    - Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

    - Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente

    - Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México

    - Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  3. INTRODUCCIÓN

    Con fundamento en el Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión emitido por el Ejecutivo del Estado; se exhorta a las y los servidores públicos del Estado de México adscrito a este Organismo a conducirse bajo los principios del Código de Conducta de PROBOSQUE, que se emite con el propósito de consolidar una administración pública ética, eficaz, transparente y responsable, que rinda cuentas, combata la arbitrariedad, corrupción, impunidad y discriminación de cualquier persona, por género, edad, raza, religión, nivel social que ayuda a considerar las funciones y tareas que tienen encomendadas, así como la operación de sus programas, principios y valores.

    Es por ello que, todo servidor público, debe conducirse sin excepción, en el buen desempeño de su cargo o comisión y ser responsable de los mismos, reportando cualquier omisión o acto contrario al presente Código de Conducta.

  4. OBJETIVO

    Orientar y regular las relaciones de los servidores públicos de PROBOSQUE a fin asumir cabalmente compromisos personales y laborales de integridad y honestidad enfocados a la ética, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que permitan evitar la discriminación en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

  5. CONTENIDO DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA.

    5.1 CARTA DE PRESENTACIÓN

    Metepec, México; junio de 2018.

    SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

    P R E S E N T E

    Presentamos a ustedes el Código de Conducta, como un instrumento que permite a los Servidores Públicos de PROBOSQUE, regirse por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", para cumplir las funciones y acciones de cada uno de nosotros y de manera colectiva; fortaleciendo la ética, transparencia y prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar y vigilando el deber ser del servicio público.

    El código de conducta es de observancia general de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

    A T E N T A M E N T E

    LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS

    DIRECTOR GENERAL

    (RÚBRICA).

    5.2 MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO.

    MISIÓN

    Impulsar el manejo de los bosques y selvas a través de acciones orientadas al desarrollo forestal sustentable en el Estado de México.

    VISIÓN

    Consolidar a la Protectora de Bosques del Estado de México, como la principal promotora del desarrollo forestal sustentable.

    OBJETIVO

    Proteger, conservar, reforestar y vigilar los bosques y selvas en el Estado de México, al fomentar la producción para garantizar su sustentabilidad y manejo, en coordinación con las autoridades federales y municipales respectivas.

    5.3 PRINCIPIOS Y VALORES DEL CÓDIGO DE ÉTICA

    PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA

    Principios que son de observancia general para todo servidor público en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:

    - Disciplina

    - Legalidad

    - Objetividad

    - Profesionalismo

    - Honradez

    - Lealtad

    - Imparcialidad

    - Integridad

    - Rendición de cuentas

    - Eficacia

    - Eficiencia

    - Transparencia

    - Economía

    - Competencia por mérito

    - Equidad

  6. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  7. Objetividad: Los servidores públicos actúan basados en datos y situaciones reales que puedan acreditar plenamente el reconocimiento global, coherente y razonado de los hechos, alejado de puntos de vista subjetivos.

  8. Profesionalismo: Los servidores públicos mantienen una actitud personal positiva hacia el servicio público, lo que los lleva a buscar una constante superación y ejercer de manera responsable y seria la función pública, con relevante capacidad y aplicación.

  9. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  10. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el municipio les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al...

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