Codigo de Conducta de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación17 Enero 2022

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Número 03 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de enero de 2022.

ACUERDO A/01/22

LIC. ALEJANDRO HABIB NICOLÁS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 11, FRACCIÓN XI DE SU REGLAMENTO, EN APEGO A LOS ARTÍCULOS 16 Y 25 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y TOMANDO COMO REFERENCIA EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 109, fracción III, a partir de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

SEGUNDO. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 6, establece la obligación para todos los entes públicos de crear y mantener condiciones estructurales y normativas, que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública. Asimismo, reconoce en su artículo 25 que para los efectos de la misma, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con determinados elementos, entre ellos: "Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real";

TERCERO. La Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo, establece en su artículo 2 que el Ministerio Público es el representante del interés social así como una institución de buena fe, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su organización, sujetando su actuación a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, eficiencia y de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México forme parte y la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 establece en su Eje Rector 1. "Gobierno Honesto, Cercano y Moderno", particularmente en el 1.2 relativo a "Cero Tolerancia a la Corrupción", el compromiso de la Administración Pública de sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas, todos aquellos hechos de corrupción, así como fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos;

QUINTO. Con motivo de fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, se expidió el acuerdo A/07/20 que creó el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de esta Procuraduría, publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el 26 de octubre de 2020, con el objeto de fomentar la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia, en el desempeño de sus funciones y que contribuirá a la consolidación de procesos de rendición de cuentas y transparencia;

SEXTO. Con la finalidad de establecer principios y directrices que de manera ética y profesional beneficien el actuar de las personas servidoras públicas de la Procuraduría frente a la atención y servicio que se brinde a la ciudadanía, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El objetivo del presente Código es establecer la forma en que las y los servidores públicos de la Procuraduría aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que deberán regir su actuar cotidiano y cómo se dará atención a las quejas y denuncias que en su caso se reciban por su incumplimiento.

  2. El presente Código de Conducta contiene los principios, valores y reglas de integridad en el actuar del servicio público y cuya finalidad es impactar de manera positiva en el comportamiento y desempeño de las y los servidores públicos de la Procuraduría.

  3. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

    1. Código: Código de Conducta de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, el instrumento deontológico emitido por el servidor público que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos, aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

    2. Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

    3. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Procuraduría;

    4. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;

    5. Procurador/a: Persona Titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.

  4. Misión: Vigilar que el objeto y fines institucionales se cumplan con eficiencia, calidad, economía, legalidad; utilizando para ello las técnicas de control pertinentes aplicadas con criterios de oportunidad, honestidad, independencia, objetividad y discrecionalidad, para favorecer el ámbito de desarrollo laboral y humano de las y los servidores públicos y rechazar cualquier manifestación de conductas negativas a fin de propiciar la credibilidad y confianza de la población hidalguense.

  5. Visión: Ser un órgano promotor de la cultura de control interno con enfoque predominantemente preventivo, capaz de impulsar el cambio que eleve la calidad y que garantice la transparencia en la rendición de cuentas. Proponer, en el ámbito de cada competencia, la aplicación de valores institucionales y una propuesta sobre responsabilidad social de las y los servidores públicos.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

  1. Principios.

    Son aquellos que rigen la actuación de las y los servidores públicos de la Procuraduría, los cuales son legalidad, honradez, lealtad...

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