Codigo de Conducta y de Prevencion de Conflicto de Intereses del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia

CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 20 de diciembre de 2016.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICA (SIC).

IMSJ

Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia

INTRODUCCIÓN

El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el Decreto Número 358 de la H. LVII Legislatura del Estado de México, publicado en la "Gaceta del Gobierno" el dieciocho de octubre de dos mil once. El cual tiene por objeto la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de Seguridad Privada; de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley que Crea al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha dieciocho de octubre de dos mil once.

Que por acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, se expide el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Expide el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.

Dicho acuerdo del Ejecutivo, tiene por objeto, fomentar cambios de manera individual y en su conjunto de los servidores públicos del Estado, para asumir una cultura ética y de servicio, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, así como poder persuadirlos de la dignidad e importancia de su tarea, a través de la creación de los Códigos de Conducta y de Prevención de Conflicto de Intereses.

Por lo que, el Código de Conducta y de Prevención de Conflicto de Intereses se erige como una guía de conducta deseable en los servidores públicos, conteniendo una serie de conductas que se pretende prevenir y erradicar, así como las circunstancias que puedan generarlas o condicionarlas; y al mismo tiempo, frenar los actos impropios que provocan conflictos y dañan el clima organizacional de las instituciones.

El Código de Conducta y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, tiene como máxima, guiar al servidor público que desempeña sus funciones en el Instituto, en su actuar diario, describiendo determinadas situaciones a fin de facilitar la decisión respecto de cómo deberá conducirse, garantizando los principios de LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD y EFICIENCIA que rigen el servicio público, con la conciencia de que con sus acciones y decisiones incidirán en el bienestar del Estado de México.

VALORES

Los valores con los que todo servidor público del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, deberá anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme al acuerdo estatal que expide el Código de Ética y Reglas de Integridad, son:

INTERÉS PÚBLICO: Los servidores públicos actuaran buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

RESPETO: Los servidores públicos otorgaran un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entrenamiento, a través de la eficacia y el interés público.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Los servidores públicos respetaran los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizaran, promoverán y protegerán.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Los servidores públicos prestaran sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

EQUIDAD DE GÉNERO: Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizaran que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

INTEGRIDAD: Los servidores públicos actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

COOPERACIÓN: Los servidores públicos colaboraran entre sí y propiciaran el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en este Instituto.

LIDERAZGO: Los servidores públicos serán guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentando y aplicando en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público.

TRANSPARENCIA: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegerán los datos personales que estén bajo su custodia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difundiendo de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Los servidores públicos asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informaran, explicaran y justificaran sus decisiones y acciones y se sujetaran a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

MISIÓN

El Código de Conducta y de Prevención de Conflicto de Intereses, establecerá las directrices para que el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia cumpla debidamente con su misión, la cual es: "Impartir capacitación inicial, actualización y especialización para el personal de las instituciones de seguridad y justicia del Estado de México, a partir del análisis e investigación científica que promueva el conocimiento permanente y la construcción de estándares de profesionalización para la efectiva prestación de servicios de seguridad ciudadana, con apego irrestricto a los derechos humanos".

VISIÓN

El servidor público del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, deberá tener presente en todo momento y circunstancia la Visión Institucional, la cual consiste en "Ser referente académico multidisciplinario de instituciones públicas y privadas que tengan la encomienda de velar por la seguridad de la sociedad; así como proyectar las condiciones de competencia con estándares internacionales de excelencia y vanguardista en el proceso permanente y progresivo de la profesionalización policial".

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

- Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado Municipios;

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

- Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México;

- La Ley que Crea al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 18 de octubre de 2011;

- Estatuto Orgánico del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, publicado en el periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fecha 21 de abril de 2013; y

- El Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fecha 30 de noviembre de 2015.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

El presente Código de Conducta, tiene por objeto regular todos los actos derivados de las funciones de observancia general, por los cuales, los servidores públicos, adscritos al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, nos comprometemos a conducirnos de manera recta y bajo los valores descritos en el presente, siendo estos los siguientes:

  1. ACTUACIÓN PÚBLICA

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