Codigo de Conducta del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021.]
Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de diciembre de 2019.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS PUNTOS], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes:
Conscientes de la MISIÓN de ésta institución, que consiste en impartir justicia a través de tribunales que se encuentran expeditos para administrarla de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
Comprometidos con la VISIÓN de ésta institución, que consiste en administrar justicia de calidad, orientada por sus valores institucionales para otorgar un servicio eficiente, eficaz y profesional, que en estricto apego a la legalidad y con perspectiva de género sea accesible, transparente y confiable para mantener la seguridad jurídica y la credibilidad ante la sociedad; y,
Orientados a la consecución del OBJETIVO de esta institución, que consiste en legitimar el Estado de Derecho aplicando como principios rectores: la ética judicial, la independencia, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo en el actuar cotidiano para combatir la corrupción y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los justiciables.
Sujetaran su actuación, en el ejercicio de su función pública, a las REGLAS DE CONDUCTA contenidas en el DECALÓGO a que se refiere el Capítulo IV del presente Código.
OBJETO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
CONCEPTOS GENERALES
GLOSARIO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto de órganos administrativos que tienen como función realizar una actividad para alcanzar el bien colectivo de un estado, a partir de los servicios públicos;
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CONDUCTA: Comportamiento de la persona en el servicio público;
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CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del principio de imparcialidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión del personal judicial en razón de sostener intereses particulares que interfieren en la atención o resolución de un asunto;
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CÓDIGO DE ÉTICA: Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes vigente;
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CÓDIGO DE CONDUCTA: El Código de Conducta del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;
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ÉTICA: Rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir; en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación;
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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(DEROGADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
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PODER JUDICIAL: Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;
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PERSONAL JUDICIAL: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión que coadyuven en funciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
REGLAS DE CONDUCTA
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
PRIMERA. Ejercer las atribuciones, facultades y obligaciones que les otorga la ley, con honestidad, cooperación, austeridad y sin ostentación, orientados a satisfacer el interés superior de la sociedad, por encima de intereses particulares.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
SEGUNDA. Conducirse con respeto hacia las personas con las que tenga relación, en el ejercicio de su función pública.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
TERCERA. Conducirse con transparencia y resguardar la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad, en términos de ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
CUARTA. Conducirse de manera respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, al recibir y dar trámite a los asuntos que por su empleo, cargo o comisión le sean asignados, absteniéndose de condicionar el cumplimiento de sus obligaciones a requisitos no previstos en la ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
QUINTA. Conducirse con imparcialidad, apego a la ley y sin discriminar, justificando de manera transparente sus decisiones y acciones, al participar en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o desahogar, en general, cualquier función en el Poder Judicial del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021)
SEXTA. Administrar los recursos materiales del Poder Judicial del Estado con transparencia, honradez y eficiencia...
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