Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacan de Ocampo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 25 de febrero de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Que el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 94 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 6 y 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los artículos 5 y 6, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas y que éstos, observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que el artículo 15, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 13, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece que para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción.

Que el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Conducta que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas y darle la máxima publicidad, difusión y capacitación.

Que el 21 de septiembre del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, que expide el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual es de observancia obligatoria, así como de aplicación de carácter general para todas las personas servidoras públicas.

Que por lo previamente establecido, se emite el presente Código Conducta para las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de establecer y vincular su actuación a una serie de conductas específicas, que permitan el adecuado funcionamiento del Tribunal y una actuación ética y responsable de todo el personal en el desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades públicas, por lo que se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

El presente Código de Conducta se constituye como un elemento de política de integridad y tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que permitan orientar, guiar y fortalecer la conducta de todas las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en el desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades públicas, con la finalidad de que el Tribunal se posicione en el liderazgo dentro del desempeño profesional ético e íntegro y como garante de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2 El Código de Conducta es de observancia general y de carácter obligatorio y será aplicable a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del Tribunal, en el sentido de que dichos principios, valores y reglas de integridad en el ámbito jurisdiccional y administrativo resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.

El presente Código de Conducta, no sustituye en forma alguna el cumplimiento de la normativa en materia de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 3 Será obligación del Tribunal a través del Órgano Interno de Control, proporcionar el Código de Conducta a todo el personal así como al de nuevo ingreso, utilizando medios físicos o electrónicos, a fin de que dicho personal tenga pleno conocimiento de su contenido y una vez leído y analizado, suscriban carta asumiendo el compromiso de cumplir las disposiciones del presente Código.
ARTÍCULO 4 Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código: Al Código de Conducta, que es el instrumento deontológico emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y que establece puntualmente los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento que deberán mostrar las personas servidoras públicas del Tribunal, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía; así como la manera en que el personal aplicarán (sic) los principios, reglas y valores de integridad contenidas en el Código;

  2. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, que será el órgano que tendrá a su cargo el fomento de la conducta e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión; que observará la aplicación y cumplimiento del código y, que será la instancia encargada de recibir las quejas que se presenten por violaciones al mismo, de conformidad con el Reglamento que emita el Comité;

  3. Conducta: Manera de comportarse de las personas en su vida y acciones ante una situación determinada o en general;

  4. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Ética: Al conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad y que abarca todos los aspectos de la conducta humana tanto personal, social, económica, política, moral y laboral;

  6. Ética pública: Disciplina que se rige por la aplicación de los principios constitucionales basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Tribunal y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  7. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Personas servidoras públicas: A todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del Tribunal (Magistrados, Jueces, Secretarios, Defensores, Actuarios, Contralor, Coordinadores y demás personal jurisdiccional y administrativo);

  9. Principios: Conjunto de parámetros éticos de carácter universal y que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, previstos en la fracción III, del artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Reglas de integridad: Al conjunto de patrones o guías de conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan certeza de la orientación a las personas servidoras públicas, a fin de brindarles herramientas para resolver dilemas éticos ante situaciones concretas;

  11. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  12. Valores: Al conjunto de normas o cualidades que permiten a las personas actuar de acuerdo a lo que considera correcto y que definen su conducta en la sociedad;

ARTÍCULO 5 El lenguaje utilizado en el presente Código, no pretende generar distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TÍTULO II Artículos 6 a 19

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y CONDUCTA QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 6 Para la efectiva aplicación de los principios y valores con los que se conducirán las personas servidoras públicas del Tribunal en el ámbito de su competencia y de las atribuciones que les corresponde llevar a cabo, deberán regirse al tenor de las siguientes reglas de integridad y de conducta que se dictan de manera enunciativa:
CAPÍTULO I Artículo 7

ACTUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7 Actuaré con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público, en apego a los principios y valores contenidos en el Código de Ética y...

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