Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac.
Viernes 5 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 87
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro: UT Universidad Tecnológica de Tecámac, Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL
QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CLAUSULA CUARTA DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE
LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, EL REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL GENERAL DE
ORGANIZACIÓN DE ÉSTE ORGANISMO, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público sin perjuicio de sus de rechos y obligaciones
laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición
de cuentas, eficacia, y eficiencia.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y
V, y 17 respectivamente, indica como parte de su objeto, establecer los principios y obligaciones que rigen la
actuación de las y los servidores públicos; así como crear las bases para que todo ente público establezca políticas
eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público y que en su actuación, impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: “Gobierno
Capaz y Responsable”, contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan
Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: “Fortalecer el programa de servicio público sustentado en
principios y valores éticos de las y los servidores públicos”.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para
los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de la Secretaría de la Contraloría y los Órganos Internos de
Control del Gobierno del Estado de México.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobier no” el Código de Ética de los
Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece en su
transitorio Cuarto, la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de
emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la
integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder
Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es función del
Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la
dependencia.
En mérito de lo expuesto, tiene a bien expedir el presente;
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE TECÁMAC
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