Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento Número 16 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 22 de mayo de 2021.

Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COLIMA.

Licenciado Roberto Carlos Flores Cortés, en mi carácter de Director Estatal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima y, con fundamento en el artículo 12, fracciones I, VI y XIII del Decreto por el que se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" el 01 de mayo de 1999; y el Lineamiento 6, numerales número 1 y 3, fracción IV del Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública y los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de las Personas Servidoras Públicas a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

De conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo en el Eje Transversal I "Colima con un gobierno moderno, efectivo y transparente"; el Gobernador del Estado propuso diversas líneas de acción dentro de las cuales contempla "actualizar y promover el Código de Ética y Conducta de los servidores públicos", ello con el objeto de posicionar a Colima como uno de los cinco estados con menor percepción de corrupción en el país.

Que el Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública y los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de las Personas Servidoras Públicas a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado el 29 de agosto de 2020 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", mismo que abroga el del 22 de septiembre de 2018, establece los principios, valores y conductas éticas que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas, para que las personas servidoras públicas conduzcan su actuación en un sentido recto, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Que el citado Acuerdo, estipula en su lineamiento 2, numeral 1, que las dependencias y entidades de la administración pública instalarán Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, que propicien la integridad de las personas servidoras públicas e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; y en su lineamiento 6, numeral 1, instituye que dicho Comité elaborará la propuesta del Código de Conducta que oriente y dé certeza plena a las personas servidoras públicas sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia u organismo a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción; asimismo, el numeral 3, fracción IV de dicho lineamiento, establece que una de las funciones del Comité es la de revisar y actualizar el Código de Conducta.

En ese sentido, es necesario que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima, cuente con un Código de Conducta actualizado que oriente la actuación de las personas servidoras públicas de este organismo descentralizado, hacia los principios y valores propios del Colegio Estatal.

Por lo anterior, en esta construcción de una nueva ética pública, basada en la honestidad, la eficacia, el profesionalismo, la transparencia, la legalidad; en la recuperación de la confianza de la sociedad, en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de las personas servidoras públicas, a fin de lograr la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas, implementando acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de este Colegio, ha puesto a mi consideración el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de esta dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COLIMA.

ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima.

ÍNDICE

Introducción

Objetivo del Código de Conducta

Alcance del Código de Conducta

Marco Jurídico

Glosario

Cultura Institucional del Sistema CONALEP

Misión y Visión

Disposiciones Generales

Armonización de Principios y valores del Código de Ética, las Reglas de Integridad y los valores del Sistema CONALEP

Principios y Valores del Código de Ética y las Reglas de Integridad de las Personas Servidoras Públicas

Valores CONALEP

Principios rectores CONALEP

Del Código de Conducta

Acciones y abstenciones por cada Regla de Integridad aplicables a los principios y valores del Código de Ética

Incumplimientos al Código de Ética y Código de Conducta

Instancias encargadas de la implementación, interpretación, consulta y asesoría del código de conducta de las personas servidoras públicas del CONALEP Colima.

Transitorios

Sección de cambios

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta está conformado por principios constitucionales, valores y reglas de integridad, con la intención de guiar el comportamiento de las personas servidoras públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima, propiciando un desempeño siempre con referencia a las prácticas comúnmente aceptadas en el servicio público, en el área de educación y las obligaciones laborales contraídas y, conocer de manera detallada las normas morales y de trato social que deben observar en el marco de su actuación en situaciones concretas, atendiendo las funciones y actividades propias.

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima (CONALEP Colima), forma parte del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, por lo tanto, la mayoría de las determinaciones que se tomen a nivel nacional respecto de los servicios que presta, aplicarán indudablemente a todos los colegios estatales que integran a dicho Sistema.

Para poder ser una institución de excelencia, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) ha ido transformando sus estructuras y marco normativo, y también ha revisado a fondo las costumbres y prácticas de trabajo prevalecientes. Al tener como función la formación de capital humano, es fundamental que existan las mejores prácticas de colaboración entre niveles, el reconocimiento y respeto de las capacidades de todos, el aprovechamiento de talentos, conocimientos, habilidades y experiencias, el reconocimiento de nuestra responsabilidad ante la sociedad y la búsqueda incesante de mejores índices de desempeño. De la misma manera, la utilización de los canales de comunicación y su apertura en todos los niveles, constituye un factor esencial para mantener informados a los miembros sobre la evolución y el rumbo de la institución, con lo que se facilita la búsqueda de objetivos compartidos y la sinergia entre las áreas.

Es por ello que, con base en su misión y visión, el CONALEP, ha establecido un conjunto de principios, valores y políticas propios, con la finalidad de que estos sean parte de la labor cotidiana de las personas servidoras públicas, buscando beneficios en la satisfacción de las demandas cambiantes de los usuarios y un mejoramiento en el clima laboral.

En relación a lo anterior, el CONALEP definió siete valores institucionales: Respeto a la Persona, Compromiso con la Sociedad, Responsabilidad, Comunicación, Cooperación, Mentalidad Positiva y Calidad, para que todos trabajemos en transformar nuestras actitudes, reconociendo que la mejora sustancial de los servicios depende de sus colaboradores y colaboradoras, valores...

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