Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 51 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 13 de septiembre de 2019.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 45 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 16, 18, 20 FRACCIÓN VIII Y 21 FRACCIÓN V, INCISO G, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 6, 9 FRACCIÓN III, 11 Y 12 FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con el Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Consejo Directivo, previa aprobación del Titular del Órgano Interno de Control, está facultado para emitir el Código de Conducta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en sus artículos 2 fracciones I y IV, y 17, refieren como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, y determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; así como emitir y promover la observancia del Código de Conducta, para que en la actuación de los servidores públicos impere un comportamiento digno que oriente su desempeño y responda a las necesidades de la sociedad.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como objetivo el promover instituciones de gobierno transparentes y que rindan cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual será de observancia obligatoria y de carácter general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece como obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración del Titular de la Dependencia u Organismo.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, emitida por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

Que el 29 de julio de 2019, en sesión ordinaria del Comité de Ética del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se aprobó el Código de Conducta, mismo que fue autorizado por el Titular (sic) Órgano Interno de Control el 31 de julio de 2019.

Que el 12 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en su sesión ordinaria número 1696, mediante Acuerdo ISSEMYM/1696/008 aprobó el:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; y tiene por objeto establecer la forma en la que se aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad que rigen el servicio público y que se establecen en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como fomentar y promover la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 La actualización del Código de Conducta se realizará atendiendo las necesidades del Instituto, y en los términos previstos en la "Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México", expedida por la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 3 Para los efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Al Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  2. Código de Ética: Al Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 02 de abril de 2019.

  3. Comité: Al Comité de Ética del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  4. Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: A la manifestación por la que se hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudieran transgredir el Código de Ética o el Código de Conducta.

  6. ISSEMYM: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  7. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Personas servidoras públicas: A las y los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  9. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas

  10. Reglas de integridad: A las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas del ISSEMYM, en los ámbitos del servicio público.

  11. Valores: Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 4 Las personas servidoras públicas, deberán cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que requiera el desempeño de su empleo, cargo o comisión; así como ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del ISSEMYM.
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