Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Michoacan
| Fecha de disposición | 24 Junio 2024 |
| Fecha de publicación | 19 Julio 2024 |
| Estado | Michoacán |
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número 2 Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 19 de julio de 2024.
Contenido
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Consideraciones
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Carta invitación
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Misión, Visión y Glosario
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Principios Rectores del Servicio Público.
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Valores de las personas Servidoras Públicas.
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Objetivo del Código de Conducta.
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Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad.
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Carta Compromiso.
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Difusión y Promoción.
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Identificación de Riesgos Éticos.
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Conductas de las personas servidoras públicas.
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Instancia encargada de la interpretación, consulta y asesoría.
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Mecanismo de participación.
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Consideraciones.
Que con fecha 24 de diciembre de 2021 , se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto por el que se Emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de contar con una política pública para la integridad del servicio público y establecer los principios rectores, valores y reglas de integridad que orienten la actuación ética de las personas servidoras públicas.
Que los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 43, establece que "El Comité elaborará el Código de Conducta de la Dependencia o Entidad que corresponda, en términos de las disposiciones normativas aplicables, en la política pública que establezca el Comité Estatal Anticorrupción y la Guía que para tales efectos emita la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán de Ocampo".
Que el desempeño de cada una de las personas servidoras públicas que conforman la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, muestre en su actuar, una coordinación dinámica entre la ética Institucional, así como la alineación a los ejes transversales que caracterizan el servicio y la función pública del Gobierno del Estado de Michoacán.
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Carta Invitación.
Estimado colaborador y colaboradora.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán de Ocampo, en virtud de ser un tribunal administrativo con plena autonomía jurisdiccional, que imparte justicia laboral en los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Siendo prioridad de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la de garantizar que la ciudadanía michoacana sea beneficiada mediante los servicios en materia laboral que presta esta Institución, de la manera más eficiente, profesional y que se propicie el trato digno de las personas, así como de los servidores públicos que forma parte.
Por tal razón, resulta imprescindible la adopción del presente Código de Conducta, que permitirá establecer y desarrollar las pautas de un actuar íntegro en el ejercicio de nuestras funciones y tareas, previniendo conductas discriminatorias, de hostigamiento y acoso sexual, así como cero tolerancias a la corrupción, abonando con ello a la dignificación del servicio público y traduciéndose en el bienestar de las y los michoacanos.
Es en ese sentido que extiendo una invitación a todo el personal para que conozca y asuma el compromiso de cumplir con los Principios rectores, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Conducta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Lic. Gabriela Manzo Ortiz.
Presidente de la Junta Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán de Ocampo
(Firmado)
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Misión, Visión y Glosario.
MISIÓN
Lograr el equilibrio entre los factores de la producción, mediante una administración de justicia pronta, expedita, pero además de calidad en absoluto respecto a los derechos humanos de trabajadores, patrones y sindicatos.
VISIÓN
Transformar a la Junta Local de Conciliación Arbitraje del Estado, en un tribunal moderno que genere condiciones de plena certeza jurídica a los justiciables.
Para efectos del presente Código de Conducta. se incluye el siguiente Glosario:
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Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
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Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la persona servidora pública, en razón de intereses personales, familiares u otros;
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Comité de ética: Al Comité de Ética de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
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Hostigamiento o Acoso Sexual: Al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;
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Junta: A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán de acampo;
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Ley: A La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de acampo;
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Misoginia: A las conductas de odio contra la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;
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Personas Servidoras Públicas: A las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin importar el tipo de contratación, como trabajadores de confianza, base, sindicalizados, eventuales, prestadores de servicio o que estén realizando prácticas profesionales, abogados externos y todos aquellos que desempeñen funciones dentro de la institución;
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Principios rectores: A las reglas o normas que orientan la acción de un ser humano en sociedad, se trata de normas de carácter general y universal;
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Reglas de Integridad: A las reglas que permiten enfrentar los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas;
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Secretaría: A la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
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Valores: A las cualidades a observar en el desempeño de toda persona servidora pública.
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Principios Rectores del Servicio Público.
De conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, y sin detrimento a los principios rectores de la administración Pública Estatal establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las personas servidoras públicas deberán apegarse, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a los principios rectores del servicio público siguientes:
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Competencia por mérito: Se dirige a la selección de las mejores habilidades profesionales, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades para ocupar los cargos, puestos y comisiones;
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Disciplina: Se refiere a una actuación ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados;
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Economía: Se logra al hacer más con menos en el ejercicio del gasto público, administrar los bienes, recursos y servicios públicos con el máximo rendimiento social, para lograr el pleno empleo de los recursos disponibles;
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Eficacia: Se orienta a obtener resultados contundentes y rápidos en el desempeño de la función pública, así como alcanzar las metas institucionales en los tiempos programados, mediante el uso responsable de los recursos públicos;
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Eficiencia: Se expresa en usar racionalmente los recursos, para el cumplimiento de los planes, programas, obras y acciones, para optimizar los resultados de la gestión pública orientados a la obtención de mayores beneficios;
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Equidad: Se busca otorgar con justicia e igualdad de oportunidades, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, el uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios y recursos públicos;
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Honradez: Se establece como el estricto apego a la verdad, rectitud, justicia y dignidad en el trato, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio personal;
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Imparcialidad: Se orienta a otorgar a la población en general, un trato acorde a sus circunstancias específicas, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir influencias o intereses indebidos que afecten la actuación objetiva;
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Institucionalidad: Se enmarca en el sentido de pertenencia y compromiso con el Gobierno y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en sus directrices, objetivos y propósitos generales y específicos, así como de sus funciones determinadas;
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Integridad: Se dirige a ser uniforme, congruente, actuar siempre en cumplimiento a los principios, para que impere la certeza y la confianza en el servicio público;
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Lealtad: Se trata de corresponder a la confianza que el Estado y las y los ciudadanos, confieren para actuar con vocación de servicio y sentido de pertenencia social;
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Legalidad: Establece el cumplimiento estricto de lo que la norma jurídica aplicables (sic) expresamente confieren (sic);
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Libertad: Se ejerce al actuar con respeto a las leyes, usando su capacidad de optar entre distintas alternativas para determinar las formas y modalidades que considere adecuadas para la mejor resolución de los asuntos;
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Objetividad: Se trata de preservar el interés superior de las necesidades colectivas, sobre los intereses particulares y personales, actuando en todo momento de manera neutral;
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Profesionalismo: Se refiere a actuar con pleno conocimiento sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas, técnicas, administrativas y especializadas en la materia que cada caso amerite;
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Rendición de Cuentas: Se asume como la responsabilidad de informar, explicar y justificar las decisiones y acciones, así como a la evaluación y al escrutinio público; y,
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Transparencia: Se trata de privilegiar el principio de máxima publicidad y difusión de la información pública, con diligencia a los...
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