Codigo de Conducta del Personal de la Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo Estatal

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 5720 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de junio de 2019.

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos - 2018- 2024 y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

SAMUEL SOTELO SALGADO, CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XVI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV, Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8, 9 Y 10, FRACCIONES XI, XXXVIII Y XLIX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA; ASÍ COMO 22 Y LA DISPOSICIÓN TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN DE SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Dicha Ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.

En el artículo cuarto de ese Acuerdo se establece que el Código de Ética de los entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

Al efecto, en el artículo Décimo Primero de ese Acuerdo, se prevé que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

Además, el propio Acuerdo instruye en su disposición Transitoria Segunda que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética.

En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a ese mandato, en Morelos se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, de 08 de febrero de 2019, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El Código señalado establece en sus artículos 23 y 24 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrán integrar su respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual se constituirá como el Órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código de Ética.

Así, en acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, el pasado 07 de mayo de 2019.

En ese Código de Ética, por otro lado, se establece en su artículo 22 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual deberá especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

Aunado a lo anterior, en la Disposición Transitoria Tercera del multicitado Código de Ética, se contempla que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", su respectivo Código de Conducta.

En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité, mediante acuerdo número CECJ/ACU2-01ª.ORD.-21.06.19., en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2019; así mismo se cuenta con la validación del correspondiente Órgano Interno de Control.

A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante tener en cuenta que esta Consejería Jurídica es una Dependencia de la Administración Pública Central, que en términos de lo establecido en los artículos 9, fracción XVI, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador, en todos los actos en que éste sea parte, así como prestar asesoría jurídica en defensa de los intereses del Poder Ejecutivo del Estado, teniendo como Misión y Visión lo siguiente:

- Misión:

Brindar asesoría jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo, así como a la Administración Pública Paraestatal en todos los actos jurídicos de su competencia, con la finalidad de cumplir con los principios de Constitucionalidad y Legalidad, establecidos en la Constitución Federal, como en la del Estado de Morelos. Asimismo llevar a cabo la revisión y elaboración de proyectos de Ley, Reglamentos, Acuerdos y Decretos que emita o, en su caso, proponga el Ejecutivo al Congreso y la compilación y difusión de la Legislación local, vigente en el Estado de Morelos.

- Visión:

"Ser una institución confiable, eficaz y eficiente, garante de la legalidad y constitucionalidad que asegure la adecuada representación, asesoría y defensa de los intereses jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; integrada por un equipo fortalecido de profesionales competentes, experimentados, capacitados, con actitud combativa y responsable, aptitud y vocación de servicio, con gran capacidad de investigación y análisis, todo ello, con un alto sentido de dignidad humana y estricto apego al Estado de Derecho."

Así, en el marco de la Visión y Misión antes detalladas, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del personal de la Consejería Jurídica, especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones.

Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran a esta Consejería, correspondiendo al Comité de Ética de esta Dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del Código de Ética sino también del presente Código, sin que en forma alguna el presente ordenamiento sustituya a la normativa vigente en materia de responsabilidades administrativas. 1

1 Época: Décima Época, Registro: 2017841, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Tesis: (X Región) 1o. 1 CS (10a.), Página: 2571.

Inclusive, en las disposiciones finales de este Código se dispone que sin perjuicio del acatamiento del mismo...

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