Código de Conducta de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 21738 PERIÓDICO OFICIAL 2 de julio de 2021
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Rogelio Vega Vázquez Mellado, Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de
Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código
de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; así
como 5 y 6 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro; y
Considerando
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y 38, fracción III, respectivamente, establecen que los
servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
2. En el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 3, último
párrafo, establece que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán
contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité
de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
3. Entre los objetivos, acciones y mecanismos permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de los servidores públicos esta contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores
del servicio público, ello de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos
5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente.
4. El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a
conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en
sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de
integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá
conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
5. En cumplimiento a la normatividad indicada, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro y sus Entidades fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 18 de octubre de 2019, en el que se prevé como obligación legal de los
Titulares de las Dependencias y Entidades emitir el Código de Conducta en el que se especifique de manera
puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
contenidos en el Código de Ética.
6. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, “Querétaro con buen gobierno”
establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la
legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.
7. La Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, fue creada mediante la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; y reforma el artículo segundo transitorio de la Ley que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro publicada en el
periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, número 73, el 29 de septiembre
de 2015, estableciéndose como la dependencia cuya competencia es brindar servicios de apoyo directo a los
requerimientos del titular del Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la coordinación de los órganos adscritos
previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, entendiendo por dichos órganos a las
unidades administrativas necesarias para realizar programas prioritarios; atender los aspectos de comunicación
social, coordinar los planes y programas tendientes a procurar el desarrollo justo, armónico y equilibrado del

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