Codigo de Conducta del Instituto Sinaloense de Cultura, Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 121 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 06 de octubre de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA

INTRODUCCIÓN

El presente Código de conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos del Instituto Sinaloense de Cultura, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo del Instituto Sinaloense de Cultura deben observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con los objetivos y metas del Instituto Sinaloense de Cultura deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar los valores y principios éticos, así como las reglas de integridad para cumplir con los objetivos operativos y administrativos de la institución.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas mas no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado da Sinaloa.

- Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.

- Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos del Instituto Sinaloense de Cultura que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando las cero tolerancias a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

Misión

Elaborar y desarrollar una política que defina estrategias y mecanismos de operación, seguimiento y evaluación de la acción pública cultural en la región, procurando siempre el equilibrio entre los dos grandes momentos del fomento y la difusión cultural, la superación de la calidad de vida de los sinaloenses, el mayor desarrollo humano y social y la más amplia y profunda democratización y descentralización del acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales.

Visión

Sinaloa propiciará un desarrollo cultural sustentable, al ejercer una política pública fincada en las nociones de democracia y derechos culturales, producto de un proceso de construcción por la paz basado en el diálogo y la participación ciudadana, que contribuya al mejoramiento de las condiciones de la vida cultural de los sinaloenses a través de una oferta integral que pondere y aliente la existencia y conservación de un patrimonio cultural vivo, en continua recreación por la diversidad de los creadores y la riqueza de sus contribuciones, para quienes habrá de posibilitar las condiciones que los impulsen a trascender las propias fronteras y, así, la cultura sinaloense se proyecte nacional e internacionalmente.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Sinaloense de Cultura, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración. Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada Ente Público. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. "ISIC": Instituto Sinaloense de Cultura.

  9. Ley Estatal: ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos al Instituto Sinaloense de Cultura, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que...

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