Codigo de Conducta del Instituto de Informacion e Investigacion Geografica, Estadistica y Catastral del Estado de Mexico
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Sección Primera al Número 89 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 7 de noviembre de 2019.
ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 14.8, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Ética, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno.
Asimismo, el 02 de abril de 2019, fue publicado en el periódico oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" del Estado de México, el acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que contiene como elemento fundamental, los Principios y Valores con los cuales los servidores públicos deben regir su actuación al momento de ejercer el servicio asignado.
Aunado a lo anterior, el 24 de junio de la anualidad que transcurre, la Secretaría de Contraloría publicó en el periódico oficial "Gaceta de (sic) Gobierno", el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, el cual a través del Transitorio Cuarto, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría y aprobado en la sesión de instalación de Comité.
Así las cosas, bajo los requerimientos anteriormente expuestos, el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019; por lo anteriormente expuesto y en atención a lo dispuesto por el artículo 14.8 del Código Administrativo del Estado de México en su fracción II, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
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Código: al documento emitido por el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a propuesta del Comité de Ética.
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Código de Ética: al Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.
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Comité: al Comité de Ética del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
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Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
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Denuncia: a la manifestación que formula cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que pudiera contravenir lo estipulado en el Código de Ética, Reglas de Integridad o al presente Código.
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IGECEM: al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
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Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
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Servidores Públicos: a las Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión dentro del IGECEM.
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Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
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Reglas de Integridad: a las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del IGECEM.
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Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
DE LOS PRINCIPIOS
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Legalidad.
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Honradez.
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Lealtad.
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Imparcialidad.
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Eficiencia.
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Economía.
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Disciplina.
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Profesionalismo.
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Objetividad.
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Transparencia.
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Rendición de cuentas.
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Competencia por mérito.
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Eficacia.
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Integridad.
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Equidad.
DE LOS VALORES
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Interés Público.
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Respeto.
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Respeto a los Derechos Humanos.
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Igualdad y No Discriminación.
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Equidad de género.
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Entorno Cultural y Ecológico.
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Cooperación.
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Liderazgo.
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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Actuación Pública.
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Información Pública.
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Contrataciones, Licencias, Permisos y Concesiones.
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Programas Gubernamentales.
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Trámites y Servicios.
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Recursos Humanos.
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Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.
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Procesos de Evaluación.
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Control interno.
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Procedimiento Administrativo.
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Desempeño Permanente con Integridad
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Cooperación con la Integridad.
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Comportamiento Digno.
DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL IGECEM
ACTUACIÓN PÚBLICA
Responsabilidad.
Los servidores públicos en su actuar cotidiano, deben conducirse con honestidad, cooperación, austeridad y siempre enfocados a brindar un servicio al interés público de calidad.
Conductas esperadas.
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Conducirse con actitud colaborativa, logrando el trabajo en equipo.
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Desempeñar el...
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