Codigo de Conducta del Instituto de Informacion e Investigacion Geografica, Estadistica y Catastral del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 89 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 7 de noviembre de 2019.

ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 14.8, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Ética, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno.

Asimismo, el 02 de abril de 2019, fue publicado en el periódico oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" del Estado de México, el acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que contiene como elemento fundamental, los Principios y Valores con los cuales los servidores públicos deben regir su actuación al momento de ejercer el servicio asignado.

Aunado a lo anterior, el 24 de junio de la anualidad que transcurre, la Secretaría de Contraloría publicó en el periódico oficial "Gaceta de (sic) Gobierno", el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, el cual a través del Transitorio Cuarto, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría y aprobado en la sesión de instalación de Comité.

Así las cosas, bajo los requerimientos anteriormente expuestos, el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019; por lo anteriormente expuesto y en atención a lo dispuesto por el artículo 14.8 del Código Administrativo del Estado de México en su fracción II, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, que dependen jerárquica y funcionalmente del mismo;
Artículo 2 Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Código: al documento emitido por el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a propuesta del Comité de Ética.

  2. Código de Ética: al Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Comité: al Comité de Ética del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  4. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: a la manifestación que formula cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que pudiera contravenir lo estipulado en el Código de Ética, Reglas de Integridad o al presente Código.

  6. IGECEM: al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  7. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Servidores Públicos: a las Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión dentro del IGECEM.

  9. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Reglas de Integridad: a las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del IGECEM.

  11. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 El presente Código de Ética tiene por objeto proporcionar a los servidores públicos del IGECEM, una herramienta donde se establezcan principios, valores y las reglas de integridad que rijan su actuar y fortalezcan el desempeño de sus actividades.
Artículo 4 Los servidores públicos, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del IGECEM.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los siguientes principios son de observancia general para los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; los cuales se encuentran en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en el Código de Ética:
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad.

  10. Transparencia.

  11. Rendición de cuentas.

  12. Competencia por mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LOS VALORES

Artículo 6 Los Valores contenidos en el Código de Ética y que los servidores públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Interés Público.

  2. Respeto.

  3. Respeto a los Derechos Humanos.

  4. Igualdad y No Discriminación.

  5. Equidad de género.

  6. Entorno Cultural y Ecológico.

  7. Cooperación.

  8. Liderazgo.

CAPÍTULO IV Artículos 7 y 8

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 7 Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, que garanticen la correcta actuación de los servidores públicos pertenecientes al IGECEM son las siguientes:
  1. Actuación Pública.

  2. Información Pública.

  3. Contrataciones, Licencias, Permisos y Concesiones.

  4. Programas Gubernamentales.

  5. Trámites y Servicios.

  6. Recursos Humanos.

  7. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.

  8. Procesos de Evaluación.

  9. Control interno.

  10. Procedimiento Administrativo.

  11. Desempeño Permanente con Integridad

  12. Cooperación con la Integridad.

  13. Comportamiento Digno.

Artículo 8 Se señala para la interpretación, consulta y asesoría en caso de dudas con motivo de la aplicación u observancia del presente Código al Comité de Ética del IGECEM, como la instancia competente, delegando tal función en su Secretario Técnico.
CAPÍTULO V Artículos 9 y 10

DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL IGECEM

Artículo 9 Los servidores públicos deberán adecuar su actuación de conformidad a los Principios, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que desplegaran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.

ACTUACIÓN PÚBLICA

Responsabilidad.

Los servidores públicos en su actuar cotidiano, deben conducirse con honestidad, cooperación, austeridad y siempre enfocados a brindar un servicio al interés público de calidad.

Conductas esperadas.

  1. Conducirse con actitud colaborativa, logrando el trabajo en equipo.

  2. Desempeñar el...

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