Codigo de Conducta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de noviembre de 2019.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

CG-A-50/19

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

  1. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de reforma que contiene disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos de este Organismo Público Local Electoral.

  2. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

  3. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

  4. En fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción, en virtud de las cuales, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción con el fin de llevar a cabo las políticas en materia de prevención, detección, control y sanción de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.

  5. En fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de establecer las obligaciones, sanciones aplicables y tipos de responsabilidad administrativa en las cuales las y los servidores públicos pueden incurrir por los actos u omisiones que realicen, así como los procedimientos para su aplicación, siendo así que el día primero de mayo de dos mil diecisiete fue publicado el Código de Ética del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

  6. En fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 19, el Decreto Número 79, por el que se emite la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, con las mismas directrices del sistema nacional.

  7. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

  8. En fecha primero de agosto de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección Tomo XVIII, Núm. 14, el Decreto Número 124, por el que se emite la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; abrogando según su artículo Segundo Transitorio, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

  9. En fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Extraordinaria, Tomo XIX, Núm. 16, el Decreto Número 334, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

  10. En fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.".

  11. En fecha once de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXXII, Núm. 6, el Decreto Número 101, en el que se le confiere a la C.P. Benilde Magaña Barriga, el cargo de Contralora Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

  12. En fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes emitió el "Código de Ética Tipo" como instrumento orientador para los entes públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, con el objeto de facilitar el cumplimento de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética en cada uno de éstos.

  13. En fecha diecisiete de junio de dos mi diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXXII, Núm. 24, el "Acuerdo de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual se emite el Código de Ética del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes", que abroga al Código de Ética publicado el día primero de mayo de dos mil diecisiete referido en el Resultando V del presente acuerdo.

  14. En fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, fue celebrada Sesión Ordinaria del Consejo General de este Instituto en la que se aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-A-42/19, mediante el cual se conformó la Comisión Temporal de Reglamentos y Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con la y los siguientes integrantes:

    Presidente:JOSÉ DE JESÚS MACÍAS MACÍAS

    Secretario:FRANCISCO ANTONIO ROJAS CHOZA

    Vocal:ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL

    Secretario Operativo:JAVIER MOJARRO ROSAS

  15. En fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, en reunión de la Comisión Temporal de Reglamentos y Lineamientos referida en el Resultando que antecede, fue aprobado el proyecto del Código de Conducta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, ordenando su remisión a la Contraloría Interna de este Instituto para su validación y posterior aprobación, en su caso.

  16. En fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, fue aprobado el proyecto del Código de Conducta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por parte de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y posteriormente remitido a la Secretaría Ejecutiva para someterlo a aprobación de este Consejo General.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en lo sucesivo Código, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; sus principios rectores son la certeza, la imparcialidad, la independencia, la legalidad, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

    SEGUNDO. ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Que el artículo 69 primer párrafo del Código establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado de Aguascalientes, el cual está integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, siendo éste el responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones previstas en el citado Código.

    TERCERO. COMPETENCIA. Que el artículo 75 en sus fracciones XX y XXX del Código, dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: "(...) XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; (...) XXX. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las establecidas en este Código."; por lo que de conformidad al criterio jurisprudencial de rubro: "FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES", el cual establece que "la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan", es viable concluir que el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, advirtiéndose que en el caso que nos ocupa, referente a la emisión del Código de Conducta del Instituto mediante el presente Acuerdo, se está frente a una facultad implícita de este Consejo General para su elaboración y aprobación.

    Lo anterior, aunado a lo establecido en el criterio jurisprudencial de rubro: "INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL.-" el cual dispone que: "...en el caso de la autonomía constitucional del Instituto Federal Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Puebla (como también hipotéticamente podría ocurrir con otros organismos constitucionales públicos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR