Codigo de Conducta del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana del Estado de Durango

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 18 de agosto de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO.

APROBADO POR EL SECRETARIADO TÉCNICO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO.

INDICE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I

DEL ALCANCE Y OBJETIVOS

SECCIÓN II

DE LOS FINES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONDUCTA EN EL SERVICIO PÚBLICO

SECCIÓN I

VALORES CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA

SECCIÓN II

DE LAS VIRTUDES

SECCIÓN III

COMPROMISO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
SECCIÓN I Artículos 1 a 3

DEL ALCANCE Y OBJETIVOS

Artículo 1 El presente Código de Conducta constituye una guía de actuación en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas pertenecientes al Instituto.
Artículo 2 El Código de Conducta del Instituto tiene como objetivo, ser una guía en el actuar diario en el trabajo, a fin de facilitar la decisión respecto a qué camino debe tomar, contribuyendo al logro de un Instituto más fuerte, más incluyente, más democrático y más generoso.
Artículo 3 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Instrumento emitido por el Secretariado Técnico del Instituto a propuesta del Comité de Ética y de Conducta, y aprobado por la Contraloría General.

  2. Código de Ética: El Código de Ética del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

  3. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las personas servidoras públicas puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

  4. Comité de Ética y de Conducta: El Comité de Ética y de Conducta a que se refiere el capítulo sexto del Código de Ética.

  5. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  6. Eficiencia: Capacidad de ejercer el servicio público actuando en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  7. Equidad: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Incluye como parte de sus ejes el respeto y la garantía de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

  8. Honestidad: Característica del personal al servicio público que los distingue por su actuación apegada a las normas jurídicas y a los principios que rigen el servicio público.

  9. Igualdad: Situación en la cual mujeres y hombres tienen acceso a las mismas posibilidades y oportunidades, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  10. Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, las personas servidoras públicas fomentarán la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá (sic) a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

  11. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

  12. Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en cualquiera de los órganos del Instituto, tanto en funciones jerárquicas como subordinadas ya sea de manera eventual o permanente.

  13. Reglas de integridad: Las Reglas de (sic) a que se refiere el capítulo quinto del Código de Ética.

  14. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

SECCIÓN II Artículo 4

DE LOS FINES

Artículo 4 El presente Código de Conducta tiene los siguientes fines:
  1. Enfatizar en el comportamiento ético que se espera del quehacer cotidiano de las personas servidoras públicas que forman parte del Instituto, con relación a las facultades que tiene este Instituto, en materia de planeación, organización y coordinación de procesos electorales locales, vigilancia, control, evaluación, desarrollo administrativo, planeación y administración de recursos, auditorías internas, declaraciones patrimoniales y de intereses, denuncias, investigaciones e inconformidades, responsabilidades administrativas, contrataciones públicas, ética, integridad, transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como simplificación administrativa entre otras.

  2. Coadyuvar en la prevención de conflictos de interés y en la delimitación de actuaciones en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del Instituto, así como las áreas (sic) procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA CONDUCTA EN EL SERVICIO PÚBLICO

SECCIÓN I Artículos 5 a 7

VALORES CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 5 Las conductas que enseguida se enumeran, permiten orientar a las personas servidoras públicas del Instituto al enfrentarse a dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones; las conductas que se presentan son de carácter enunciativo más no limitativo:
  1. Interés público: Las personas servidoras públicas de este Organismo Autónomo actuarán por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

    Deberán:

    1. Atender con eficiencia y cortesía a la ciudadanía en sus trámites, requerimientos, servicios, y necesidades de información.

    2. Buscar que sus acciones y actitudes brinden a la sociedad confianza y credibilidad en el Instituto.

      Evitarán:

    3. Disponer de los recursos que le han sido proporcionados para el desempeño de sus actividades, en asuntos diferentes de los que estrictamente le han sido encomendados.

    4. Tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad frente a los requerimientos de la ciudadanía en la atención de sus necesidades.

  2. Respeto: Las personas servidoras públicas que forman parte del Instituto siempre otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general.

    Deberán:

    1. Mantener relaciones laborales cordiales y respetuosas que no se basen exclusivamente en niveles jerárquicos o de autoridad.

    2. Dirigirse a las personas con las que interactúa con respeto y dignidad.

    3. Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales de sus compañeros, así como de los bienes del Instituto.

    4. Conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual.

      Evitarán:

    5. Tratar injustamente a cualquier persona haciendo ostentación de su cargo, puesto o comisión dentro o fuera de la dependencia.

    6. Realizar actos que atenten contra la integridad física y emocional así como de la dignidad humana.

    7. Limitar la libre expresión de ideas o de pensamiento.

    8. Provocar conflictos con sus compañeros de trabajo o propiciarlos entre ellos.

    9. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

    10. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

    11. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

    12. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

    13. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

  3. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas que forman parte del Instituto respetarán los derechos humanos conforme a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y de Progresividad.

    Deberán:

    1. Actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de sus garantías.

      Evitarán:

    2. Cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior del Instituto.

  4. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas del Instituto prestan sus servicios a todas las personas sin distinción.

    Deberán:

    1. Ser justos en el trato con los demás sin importar color de piel...

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