Codigo de Conducta del Instituto de Capacitacion para el Trabajo de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 1 de julio de 2021.

INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO

CODIGO DE CONDUCTA

RAÚL OLIVARES MORALES, Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 82, 84 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, fracción II, inciso a), 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 5 y 13 del Decreto de Creación y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior, ambos el (sic) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí y 6 fracción I, 10 y Cuarto transitorio del Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su artículo Décimo estableció que las dependencias y entidades deberían emitir un Código de Conducta que vinculara el contenido del citado instrumento, considerando las Reglas de Integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público; así como en su artículo Cuarto Transitorio que señala que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética.

Que los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente; de igual forma, el referido Acuerdo que establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas. Que el 16 de julio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí;

Que dentro de las funciones del Comité de Ética y Previsión de Conflictos de Interés en su Punto 6, dentro del apartado de "Funciones" Inciso d) de los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés se establece su participación en la elaboración del Código de Conducta.

Que derivado del diagnóstico y análisis de los riesgos éticos y las áreas identificadas como susceptibles a éstos, realizado por el comité, se determinó que todas las áreas que integran el Instituto requieren la misma atención, por ello, no se hace especial pronunciamiento sobre alguna en particular dentro del Código, sino por el contrario, los principios, valores y reglas de integridad se deberán de aplicar por igual en cada una de ellas por las y los servidores públicos que ahí desempeñan sus labores.

Que mediante oficio CGE/DGLIP-333/2020 de la Contraloría General del Estado y CGE/OIC-STPS-253/2020 de la Titular del Órgano Interno de Control, autorizaron el Código de Conducta del Instituto de Capacitación Para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la sesión ordinaria de fecha de 4 de febrero de 2020.

Que el presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable. Que las y los servidores públicos del Instituto deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las y los servidores públicos del Instituto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE SAN LUIS POTOSÍ

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta del Instituto de Capacitación para el Trabajo...

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