Codigo de Conducta del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 13 de enero de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 02 de diciembre de 2020

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento con los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, a las que deben sujetarse los servidores públicos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa (ICATSIN) quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas, acciones que el personal operativo y administrativo deben observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con los objetivos y metas del Instituto, los cuales deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar cada uno de los valores establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado (sic) el periódico oficial "El Estado de Sinaloa", el siete de septiembre de dos mil veinte.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, y que definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Ley General de Educación.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

- Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

- Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

- Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa.

- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para El Estado de Sinaloa.

- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Decreto de Creación del ICATSIN.

- Reglamento Interior del ICATSIN.

- Principios de paridad de género establecidos en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y demás leyes vigentes en la materia.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa (ICATSIN), que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión del Instituto:

Misión:

"Impartir y promover la formación para y en el trabajo mediante modalidades formales, no formales y abiertas; garantizando la calidad de sus servicios, la vinculación con los sectores productivos y la pertinencia respecto a las necesidades del mercado laboral y del desarrollo de Sinaloa y del país".

Visión:

"El ICATSIN es una institución de formación para y en el trabajo con cobertura estatal, planta docente y procesos certificados, con reconocimiento social por la calidad de sus egresados en su desempeño laboral, capacidad emprendedora y autoempleo digno; que actúa con criterios de equidad, eficacia social, mejora continua, obtiene elevados índices de satisfacción de sus capacitandos; y con una efectiva vinculación con los sectores productivos y sociales y los proyectos estratégicos del estado".

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa ICATSIN, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Acoso sexual: Cualquier conducta física y verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en la que si bien no existe subordinación laboral hay una conducta abusiva que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima y en la que se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo

  2. Administración Pública: Administración Pública del estado de Sinaloa;

  3. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular del ICATSIN a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  5. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

  6. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada ente público. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los lineamientos generales;

  7. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  8. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del estado de Sinaloa;

  9. ICATSIN: Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa.

  10. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  11. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  13. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa (ICATSIN) deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos...

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