Codigo de Conducta de la Fiscalia General del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 11 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 14 de febrero de 2020.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Mtro. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1º, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos de la Fiscalía Generar del Estado de Querétaro, como integrantes de una institución de seguridad pública rigen su actuar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El artículo 109, fracción III de nuestra Carta Magna, establece la aplicación de sanciones administrativas a las y los servidores públicos por actos u omisiones, que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia los cuales rigen el servicio público.

De conformidad con el numeral Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, cada ente público debe emitir un Código de Conducta, previa autorización de su respectivo Órgano Interno de Control, para la aplicación de la normatividad ética citada, en donde se deberá especificar de manera puntual y concreta la aplicación de principios, valores y reglas de Integridad que deben observar los servidores públicos.

El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, publicado el 24 de julio de 2019, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", en ejercicio de la facultad indelegable del Fiscal General del Estado, conferida a su cargo, en términos del artículo 31, fracción XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, establece los principios, valores y reglas de integridad, los cuales rigen el comportamiento de los servidores públicos integrantes de la misma, para fortalecer una cultura de ética en el servicio que se brinda a la ciudadanía.

Ante dicha obligación, la Contraloría de la Fiscalía General elaboró un proyecto de Código de Conducta, mediante el cual se promueve la actuación de los servidores públicos apegada a los principios, valores y reglas de integridad, orientados al desempeño de sus funciones con pleno respeto de los derechos humanos tanto de los ciudadanos cuando requieran los servicios de procuración de justicia, como de sus compañeros de trabajo, por lo cual emito el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 7

Disposiciones Comunes

Artículo 1 El presente Código de conducta es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y tiene por objeto establecer de manera puntual y concreta la forma en la que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Los cadetes, prestadores de servicio social y practicantes, ya sea profesionales o académicos, en términos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se encuentran obligados a conocer y cumplir con las disposiciones del Código de Conducta.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Cadete: El aspirante reclutado para participar en el proceso de selección e ingreso a la Fiscalía General del Estado de Querétaro; para el cual cursa la formación inicial policial en el Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  2. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  3. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  4. Comité: El Comité de Ética de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  5. Contraloría: La Contrataría de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  6. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Querétaro;

  7. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  8. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  9. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro;

  10. Lineamientos: Los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Plan Estratégico: El marco de referencia para la programación anual de las unidades administrativas que integran la Fiscalía para el cumplimiento de su misión, visión y objetivo;

  12. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  13. Servicio Profesional: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  14. Servidor público: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Fiscalía General del Estado de Querétaro; así como las que manejen o apliquen recursos públicos, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

  15. Unidad: La Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Artículo 3 La base normativa para el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía, a través de la cual sustenta sus acciones son, de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Constitución Política del Estado de Querétaro;

  5. Ley Estatal de Seguridad;

  6. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  7. Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  8. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y

  9. La demás normatividad aplicable.

Artículo 4 Los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, se vinculan con:
  1. La misión;

  2. La visión;

  3. Los objetivos, y

  4. Las atribuciones de la Fiscalía.

Artículo 5 La misión de la Fiscalía es ser el organismo encargado de investigar y perseguir los delitos de su competencia, y de intervenir en los procedimientos que la Ley determine, que participa de manera transversal en la conformación de un sistema de seguridad estatal, para salvaguardar la integridad, libertad, y derechos humanos de las personas.
Artículo 6

La visión de la Fiscalía es contar con recursos humanos especializados, que apliquen una investigación científica y profesional, impulsando la innovación tecnológica y desarrollo institucional, que garantice la tutela efectiva de los derechos de los sujetos procesales, con autonomía y efectividad de la acción penal, para ser referente de aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Artículo 7

El objetivo general de la Fiscalía es consolidarla como un organismo autónomo, encargado de ejercer con efectividad la función de investigar y perseguir el delito en los casos que resulte procedente de acuerdo al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con un enfoque sistémico y de coordinación interinstitucional, mediante la mejora continua de la gestión jurídico administrativa, modernización, transparencia y fortalecimiento del servicio profesional de carrera, para preservar el orden público y la paz.

Capítulo II Artículo 8

Principios constitucionales y legales

Artículo 8

El servidor público en ejercicio de sus funciones, deberá observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, en términos de lo dispuesto en el Código de Ética, y para ello deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad; conforme a las conductas que se enuncian de manera ejemplificativa, más no limitativa:

  1. Legalidad

    1. Conocer la legislación internacional, general y estatal, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos, que sustentan la función de la Fiscalía, y rigen la actuación de sus servidores públicos;

    2. Cumplir y aplicar el marco normativo que establece sus funciones, facultades y atribuciones acorde a su empleo, cargo o comisión;

    3. Mantener actualizados sus conocimientos respecto de las disposiciones que regulan el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

    4. Llevar a cabo sus funciones, facultades y atribuciones exclusivamente para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

    5. Abstenerse de participar en actividades incompatibles con su función pública, sin causa...

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