Codigo de Conducta del Fideicomiso C3 del Gobierno del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO C3 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 49 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 11 de septiembre de 2019.

Héctor Rodolfo Meléndez Ruiz, Administrador del Fideicomiso Público, Irrevocable de Administración Financiamiento, Inversión y Fuente de Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México y Municipios y denominado "Fideicomiso C3", en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3, 15, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, Numeral Décimo Primero de los Lineamientos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para la emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de octubre del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de sus (sic) empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Titular de (sic) del Fideicomiso C3 está facultado para emitir el Código de Conducta de éste organismo auxiliar con la aprobación del Órgano Interno de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV, y 17 respectivamente, indica como parte de su objetivo establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 - 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las (sic) Secretaría y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Público (sic) del poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlos (sic) a consideración al titular de la dependencia.

Que el de (sic) 24 de junio 2019, el Comité de Ética del Fideicomiso C3, sometió a consideración del Titular del Órgano de Control Interno la propuesta del Código de Conducta.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 5 de julio de 2019.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO C3 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Fideicomiso C3 y tiene por objeto establecer la forma en que se aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular del Fideicomiso C3 a propuesta del Comité de Ética.

  2. Código de Ética: Al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control en las dependencias y organismos auxiliares.

  7. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas del Fideicomiso C3, en los ámbitos del servicio público.

  9. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

  10. Órganos Internos de Control: a las unidades administrativas en las dependencias y organismos auxiliares, encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y que dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

  11. Unidad: a la Unidad de prevención de la Corrupción adscrita a la Secretaría.

  12. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio (sic) Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del Fideicomiso C3.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
  1. Legalidad

  2. Honradez

  3. Lealtad

  4. Imparcialidad

  5. Eficiencia

  6. Economía

  7. Disciplina

  8. Profesionalismo

  9. Objetividad

  10. Transparencia

  11. Rendición de Cuentas

  12. Competencia por mérito

  13. Eficacia

  14. Integridad

  15. Equidad

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Interés Público

  2. Respeto

  3. Respeto a los Derechos Humanos

  4. Igualdad y no Discriminación

  5. Equidad de evaluación

  6. Entorno Cultural y Ecológico

  7. Cooperación

  8. Liderazgo

CAPÍTULO IV Artículo 6

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 6 Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, y que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
  1. Actuación Pública

  2. Información Pública

  3. Contrataciones

  4. Programas gubernamentales

  5. Trámites y servicios

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