Codigo de Conducta y Etica de los Servidores Publicos y Auxiliares del Municipio de Minatitlan, Veracruz

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 10 de octubre de 2014.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz integró como primer eje rector del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017, la consolidación de la gobernanza democrática; los gobiernos actuales ejercen sus funciones a través de un estado de derecho democrático; el que implica, por un lado, además del reconocimiento de los derechos fundamentales, inherentes a la persona y los correlativos mecanismos para su protección, la construcción de políticas públicas que garanticen una participación ciudadana que se vea reflejada en la toma de decisiones. Por otro lado, es necesario que las autoridades y auxiliares municipales, en el ámbito de sus competencias, desempeñen su empleo, cargo o comisión bajo principios éticos que guíen su quehacer público.

Lo anterior no puede lograrse sin el compromiso de todos los que integran la administración pública municipal de encausar sus actos bajo presupuestos ontológicos que guíen la función pública.

Bajo esta premisa, el municipio de Minatitlán, promoverá que los servidores públicos y auxiliares municipales actúen bajo principios éticos y valores que fomenten un trabajo óptimo, ordenado, eficiente y eficaz de los actos y procedimientos municipales.

El presente Código de Ética y Conducta tiene por objeto orientar a los servidores públicos o auxiliares municipales en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y propiciar una cultura laboral apegada a valores y principios éticos.

Por lo expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz considerando:

  1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como base de la división territorial y la organización política y administrativa, al municipio libre, dotándolo de facultades para aprobar disposiciones administrativas que organicen a la administración municipal y regulen sus procedimientos y funciones; y correlativamente el artículo 71 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, faculta a los ayuntamientos para aprobar las disposiciones administrativas que organicen a la administración pública municipal.

  2. Que el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los valores que deben observar los...

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