Codigo de Conducta de la Coordinacion General de Comunicacion Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

[N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS MODIFICARON DE MANERA SUSTANCIAL PRÁCTICAMENTE TODO EL TEXTO DEL ESTATUTO DEL 29 DE MAYO DE 2019, Y SI BIEN DIVERSOS ARTÍCULOS QUEDARON INTACTOS POR LA REFORMA, DEBIDO A LO ANTERIOR SE CONSERVA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL 30 DE JULIO DE 2019.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2019.

Código publicado en el Núm. Ext. 214 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 29 de mayo de 2019.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Coordinación General de Comunicación Social

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2019)

ÍNDICE

  1. Presentación

  2. Misión y Visión Institucional

  3. Marco Normativo

  4. Principios y Valores establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  5. Mecanismos de Implementación del Código de Conducta

    1. Políticas de Cumplimiento.

    2. Procedimiento para la aplicación del Código de Conducta.

    3. Responsabilidad de los servidores públicos y Titulares.

    4. Políticas de no aplicar represalias.

    5. Procedimiento para formular preguntas, presentar inquietudes y recibir orientación.

  6. Descripción de Conductas Éticas

    1. Integridad Pública.

    2. Cumplimiento al Marco Normativo.

    3. Desempeño Público.

    4. Uso y asignación de recursos.

    5. Acceso a la Información.

    6. Relaciones Interpersonales.

    7. Respeto a los demás.

    8. Desarrollo Integral.

    9. Relación con la Ciudadanía.

  7. Transitorios

  8. Firmas de Adhesión

    (REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2019)

  9. PRESENTACIÓN

    El acuerdo por el que se establece el Código de Ética de los y las Servidores Públicos y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, de fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Estado, con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en sus artículos Transitorios al referir que: "Artículo Cuarto. En un plazo de treinta días naturales, la Contraloría General expedirá y publicará en su página web, la guía para la Actualización de los Códigos de Conducta"; y, "Artículo Quinto. Los Comités de Ética de las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Subdirección de Ética Pública y Normatividad, de la Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General, actualizarán sus Códigos de Conducta en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del siguiente día de la publicación de la Guía mencionada en el artículo anterior"; generan la obligación a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales a llevar a cabo estrategias suficientes para actualizar los Códigos de Conducta que existan en cada una de estas unidades administrativas, teniendo como base los objetivos, valores y principios de esta nueva administración gubernamental.

    En razón a ello, dentro de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado de Veracruz, en uso de la herramienta existente y en conducción de una gestión pública moderna y ordenada y, conforme a las directrices para el actuar de servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, ha inducido en el actuar mismo de su plantilla laboral, actitudes de responsabilidad, respeto, legalidad y transparencia, que eviten conductas deshonestas y las circunstancias que puedan generarlas o condicionarlas; ello, fomentando la constante capacitación y actualización del personal en las diferentes áreas que la conforman.

    La conducta de las y los servidores públicos representa un elemento primordial e indispensable para atender de manera adecuada las necesidades sociales, consolidando un régimen de valores y normas que dignifiquen la gestión del servicio público en favor de la población veracruzana; convivir y comulgar con los principios éticos de esta nueva administración, materializa en acciones concretas que la información a la sociedad de las acciones, obras y servicios de las diferentes dependencias se realice de manera oportuna y veraz, lo que garantizará un Gobierno Estatal empático y respetuoso de la Ciudadanía que tutela.

    Coordinador General de Comunicación Social

    Lic. Iván Joseph Luna Landa

    (REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2019)

  10. MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL

    MISIÓN

    Coordinar la difusión informativa, publicitaria y promocional de las actividades, obras y servicios de la Administración Pública del Estado, a través de los distintos medios de comunicación.

    VISIÓN

    Ser la Institución que responda a la dinámica de la realidad social y garantice una comunicación eficiente, incluyente, honesta y confiable, sobre las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno para contribuir al bienestar de la sociedad veracruzana.

    (REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2019)

  11. MARCO NORMATIVO

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 109 fracción III.

    - Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 79.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas artículos 6 y 7.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 5.

    - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo 5.

    (REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2019)

  12. PRINCIPIOS Y VALORES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

    Principios Constitucionales que todo servidor y servidora público debe observar en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión.

    1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    2. Honradez: Conducir con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

    4. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de...

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