Codigo de Conducta del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de noviembre de 2018.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL

ÍNDICE

Apartados generales

  1. Glosario

  2. Antecedentes

  3. Fundamento legal

  4. Introducción

  5. Objetivo

    Apartados específicos

    1. Carta de presentación

    2. Misión, visión y objetivo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social

    3. Principios y valores

    4. Marco ético como apoyo para la toma de decisiones (Pensar antes de actuar)

    5. Carta compromiso

    6. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

    7. Validación

    APARTADOS GENERALES

  6. GLOSARIO

    Bases: Bases de Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

    CEMyBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

    Código de Conducta: Documento emitido por la (el) titular de la dependencia u organismo auxiliar a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

    Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, al que se refiere el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

    Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

    Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

    Delación: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una (un) servidora (or) pública (o) y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

    Dependencias: Las secretarías del Gobierno del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y las unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo Estatal.

    Organismos auxiliares: Los descentralizados, desconcentrados, fideicomisos públicos y empresas paraestatales o de participación estatal de la administración pública estatal.

    Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las servidoras y los servidores públicos del Estado de México.

    Lineamientos generales: Los lineamientos generales para propiciar la integridad de las servidoras y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  7. ANTECEDENTES

    Con el objeto de atender la propuesta hecha por el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y presenta ocho tareas ejecutivas, una de ellas consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad; por lo que el 30 de noviembre de 2015, se publicó el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

    De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los artículos 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, que establece que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

    En este contexto y por lo anteriormente expuesto, se emite la actualización del Código de Conducta del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, consolidando así la noble labor social del servicio público y, al mismo tiempo, el reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general.

    El Código de Conducta permite establecer las actitudes y acciones deseables para las servidoras y los servidores públicos en el CEMyBS, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán quienes colaboran en la institución al realizar acciones o tomar decisiones, en ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones, que les otorga la normatividad.

  8. FUNDAMENTO LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 109 fracción III.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 5, 77, fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Artículo 5.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 7.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículo 45.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 7.

    - Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", No. 106, 30 de noviembre de 2015.

    - Protocolo de Actuación para la Recepción y Trámite de las Denuncias, Sugerencias y Reconocimientos representadas ante los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México.

    - Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México.

  9. INTRODUCCIÓN

    Considerando los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, elaboró el presente Código de Conducta, a fin de orientar y dar certeza plena a las servidoras y los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas, previniendo actos de corrupción.

    El Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento, con base en los cuales, desempeñarán sus funciones...

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