Codigo de Conducta de la Consejeria Juridica del Ejecutivo Estatal del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 29 de junio de 2016.

INDICE

  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Introducción

  4. Objetivo

  5. Presentación

  6. Misión, Visión y Objetivo

  7. Principios y Valores

  8. Marco Ético del Código de Conducta

    1. La servidora y el servidor público y su compromiso con el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones del Marco Jurídico Estatal

    2. Respeto a los Derechos Humanos

    3. Igualdad y no Discriminación

    4. Trámites y Servicios

    5. Transparencia y Rendición de Cuentas

    6. Uso y asignación de recursos

    1. Antecedentes

    De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que en su artículo 42 instituye que para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, las y los servidores públicos tendrán obligaciones de carácter general que deberán observar durante el empleo, cargo o comisión.

    El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en sus ejes transversales: "Hacia una Gestión Gubernamental Distintiva", contempla en el objetivo 2, establecer una gestión gubernamental que genere resultados, en la cual, se hace referencia a la consolidación de un gobierno eficiente, que señala el compromiso de emitir un Código de Ética de las y los servidores públicos del Estado de México.

    Bajo este contexto, el numeral 10 del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, menciona los mecanismos para el seguimiento y evaluación, indicando que "La evaluación de la gestión gubernamental constituye un vital procedimiento para un gobierno que desea presentar resultados. Por ello, la Administración Pública Estatal impulsa esquemas integrales de seguimiento, control y evaluación, a partir de principios como la honradez, la ética y la participación democrática".

    En este mismo sentido, el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, al asumir la presidencia de la Conferencia Nacional de Gobernadores dio a conocer entre una de las acciones, consolidar en el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, impulsando a través de la Secretaría de la Función Pública una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción.

    Derivado de lo anterior se publicó en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de 30 de noviembre de 2015, el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México".

    En atención a lo anterior se crea el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, con la finalidad de dar a conocer las actitudes y acciones por las que se deberán de conducir las y los servidores públicos que forman parte de esta dependencia, coadyuvando a cumplir con las funciones que se tienen encomendadas de una manera transparente, imparcial, ágil y eficiente.

  9. Base Legal

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracción XXIV y 113.

    2. Diario Oficial de la Federación "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses" del 20 de agosto de 2015.

    3. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5,77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137.

    4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7 8 y 38 ter.

    5. Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de México y Municipios, artículo 42.

    6. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de integridad para el ejercicio de su empleo cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en periódico oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de 30 de...

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