Código de Conducta de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.

31 de marzo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9227
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
M. en GPA. Miguel Ángel Contreras Álvarez, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, en ejercicio
de las atribuciones que me confieren los artículos 55 fracciones V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro; 15 fracciones XXXIV y XXXV de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de Querétaro, Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere
el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores
Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; 17 del Reglamento Interior de la Comisión
Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, en sus artículos 109 fracción III y 38 fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos
deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el
Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética,
mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de
la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio
de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódic o Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2 fracción VIII y 5, respectivamente, establecen
como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios
rectores del servicio público.
El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se d an a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y
Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación
del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores
públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades,
en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se
especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.
El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 -2021, dentro del eje rector V, “Querétaro con buen gobierno” establece
en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el
combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.
A efecto de concretar una función penitenciaria de alto nivel que atienda de forma adecuada los requerimientos
correspondientes a la materia, y toda vez que ésta es una actividad estratégica y prioritaria del Estado, se precisa la
consolidación de un organismo descentralizado en términos del artículo 15 fracción I de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, con el objetivo ejecutar las acciones propias de la operación del sistema
penitenciario y así, garantizar la seguridad de los Queretanos.

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