Codigo de Conducta del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Mexico
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno de Estado de México, el miércoles 11 de diciembre de 2019.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
OCTUBRE 2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular del Organismo.
Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.
Se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México; y tiene por objeto establecer la forma en que se aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.
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CECyTEM: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
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Código de Conducta: al documento emitido por el Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.
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Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.
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Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.
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Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.
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Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
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Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
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Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
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Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México adscritos jerárquica y funcionalmente al mismo, en los ámbitos del servicio público.
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Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
DE LOS PRINCIPIOS
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Legalidad.
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Honradez.
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Lealtad.
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Imparcialidad.
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Eficiencia.
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Economía.
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Disciplina.
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Profesionalismo.
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Objetividad.
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Transparencia.
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Rendición de cuentas.
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Competencia por mérito.
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Eficacia.
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Integridad.
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Equidad.
DE LOS VALORES
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Interés público.
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Respeto.
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Respeto a los derechos humanos.
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Igualdad y No discriminación.
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Equidad de evaluación.
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Entorno cultural y ecológico.
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Cooperación.
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Liderazgo.
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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Actuación pública
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Información pública
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Contrataciones, licencias, permisos y concesiones
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Programas gubernamentales
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Trámites y servicios
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Recursos humanos
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Administración de bienes muebles e inmuebles
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Proceso de evaluación
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Control Interno
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Procedimiento administrativo
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Desempeño permanente con integridad
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Cooperación con la integridad
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Comportamiento digno
DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL CECYTEM
ACTUACIÓN PÚBLICA
Responsabilidad.
Las personas servidoras públicas, conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad y siempre orientada al interés público.
Conductas esperadas.
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Conducirse con actitud colaborativa y de unidad, fomentando el trabajo en equipo.
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Acatar las disposiciones jurídicas y administrativas, sin perseguir intereses propios o ajenos.
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Actuar con honestidad, congruencia, transparencia, imparcialidad y objetividad.
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Propiciar un ambiente laboral libre de violencia.
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Denunciar situaciones de violencia al interior del CECyTEM.
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Difundir los Principios, Valores y Reglas de Integridad que regulan la actuación pública frente a la ciudadanía.
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Desempeñar el empleo, cargo o comisión conferido con lealtad y honestidad, obteniendo únicamente la remuneración que el Estado otorga por el desempeño de la función pública.
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Actuar en el ejercicio del servicio público, representando y buscando únicamente los intereses del CECyTEM.
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Preservar la independencia y objetividad...
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