Código de Comercio. VII-P-1aS-1232

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1232
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE TIERRAS
EJIDALES. SURTE EFECTOS FRENTE A TERCEROS
CUANDO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.- El artículo 16 primer
párrafo fracción II, del Código de Comercio, establece que
todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados
a la inscripción en el Registro Público del Comercio actual-
mente Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de
aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse
notorios; por tanto, el demandante con carácter de comer-
ciante que pretenda acreditar que los depósitos observados
por la autoridad scal en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, correspondían a la enajenación de derechos
parcelarios, mediante Contrato Privado de Compraventa de
Tierras Ejidales, debe demostrar que este último se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio,
a n de comprobar su autenticidad y surta efectos a terceros,
como lo sería la autoridad scal, pues en caso de no realizar
la inscripción del referido Contrato solo produciría efectos
entre quienes lo suscribieron.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 1063/12-20-01-4/687/13-S1-02-04.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de
junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María
Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes en el juicio contencioso administrativo federal al
rubro citado, esta Juzgadora considera que el concepto de
impugnación en estudio, es por una parte INFUNDADO, en
atención a las consideraciones de hecho y de derecho que
a continuación se exponen:
A efecto de contextualizar el estudio que será desarro-
llado en este Considerando, esta Juzgadora estima necesario
conocer los principales motivos y fundamentos legales que
fueron expuestos por el Administrador Local de Auditoría
Fiscal de Chetumal del Servicio de Administración Tributa-
ria, en el acta nal de la visita de 20 de marzo de 2012, en
la parte que nos interesa y dentro del texto de la resolución
impugnada para determinar un crédito scal a cargo del hoy
actor en cantidad de $**********, por concepto de impuesto
sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto
al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, corres-
pondientes al ejercicio scal de 2008; cuyo contenido en la
parte que nos interesa, es del tenor siguiente:

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