Código de Comercio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas17-230
CCOM–DE LOS COMERCIANTES
LIBRO I
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones aplicables a los actos de comercio
1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este
Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Supletoriedad del Código Civil Federal
2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes
mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho
común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO I
De los Comerciantes
Concepto de comerciantes
3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comer-
cio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,
que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Personas que se consideran comerciantes
4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento
fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho
comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mer-
cantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los
quetienen planteados almacén o tienda en alguna población para el ex-
pendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su
industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán consi-
deradoscomerciantes encuanto conciernea susalmacenes otiendas.
Capacidad legal para ejercer el comercio
5o.- Todapersona que, según las leyes comunes, es hábil para con-
tratary obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente
la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
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6o.- Derogado.
Prohibición de actos desleales en el comercio
6o-Bis.- Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo
a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abs-
tendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del estable-
cimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro co-
merciante;
II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento,
los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro co-
merciante;
III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabrica-
ción, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los pro-
ductos, o
IV.Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo
podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en
la vía administrativa, si ésta es aplicable.
7o.- Derogado.
8o.- Derogado.
Bienes hipotecados de los casados
9o.- Tantoel hombre como la mujer casados comerciantes, pueden
hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mer-
cantilesy compareceren juiciosin necesidadde licenciadel otro cónyu-
ge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de
bienes.
En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes,
podránhipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios
cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del
otro cónyuge.
10.- Derogado.
11.- Derogado.
Personas impedidas para ejercer el comercio
12.- No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por
delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el pecula-
do, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir
susefectos a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y du-
rará hasta que se cumpla con la condena.
Extranjeros comerciantes
13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo
quese hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones,
y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones
de los extranjeros.
6o.- CCOM–DE LOS COMERCIANTES 18
Leyes aplicables a los extranjeros comerciantes
14.- Losextranjeros comerciantes,en todoslos actosde comercio en
que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Disposiciones aplicables a las sociedades mercantiles extran-
jeras
15.- Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se
establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucur-
sal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones espe-
ciales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus es-
tablecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones
mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar,se sujetarán a las
disposicionesdel artículo correspondiente del título de “sociedades ex-
tranjeras”.
CCOM–OBLIGACIONES COMUNES
TITULO II
DelasObligacionesComunesatodos
los que Profesan el Comercio
Obligaciones de los comerciantes
16.- Todosloscomerciantes, porel hecho deserlo, estánobligados:
I. Derogada;
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los docu-
mentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33;
IV.A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante.
CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
17.- Derogado.
CCOM–DEL REGISTRO DE COMERCIO
CAPITULO II
Del Registro de Comercio
Actos que se inscribirán en el Registro Público de Comercio
18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mer-
cantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y
que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Se-
cretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades
responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el
19 CCOM–OBLIGACIONES COMUNES 14.-

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