Código Civil del Estado de México
| Páginas | 21-293 |
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el cuarto párrafo del artículo 3.10, el
epígrafe y el artículo 3.11, la denominación del Capítulo II del Título Se-
gundo del Libro Tercero, el epígrafe y el artículo 3.19 Bis, el epígrafe y el
primer párrafo del artículo 3.20 y el epígrafe y el artículo 4.155; se DEROGA
el epígrafe y el artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de diciembre de 2023
• ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción VII del artículo 4.223 y se
ADICIONAN dos párrafos a la fracción I del artículo 4.224, y la fracción V
al artículo 4.225 del Código Civil del Estado de México, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de diciembre de 2023
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 4.70
y el artículo 4.71 del Código Civil del Estado de México, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 20 de octubre de 2023
• ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Se REFORMA el párrafo tercero del artícu-
lo 3.30, el párrafo segundo del artículo 4.261, los artículos 4.267 y 6.194 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 22 de junio de 2023
• ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción XII al artículo 4.7 del Có-
digo Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 10 de marzo de 2023
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la frac-
ción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 1 de noviembre de 2022
• ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4.135 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 7 de octubre de 2022
• ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo y se recorren en
su orden los subsecuentes al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 27 de agosto de 2021
• ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 7.622 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 17 de agosto de 2021
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción II, del artículo 4.224 del Có-
digo Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 16 de agosto de 2021
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 3.1 y se ADICIONA el Capí-
tulo VIII, denominado “Expedición de Acta por Rectificación para el Reco-
nocimiento de Identidad de Género” al Título Segundo denominado “De
las Actas”, del Libro Tercero denominado “Del Registro Civil”, así como los
artículos 3.42, 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 del Código Civil del Estado de México,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 22 de julio de 2021
• ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 4.19,
el artículo 4.113, el artículo 4.203, el primero párrafo de la fracción II y la
fracción III del artículo 4.224, el segundo párrafo del artículo 4.228, la frac-
ción VII artículo 4.274, y se ADICIONA la fracción III al artículo 4.102 Bis, la
fracción XII al artículo 4.200 Bis, un tercer párrafo a la fracción II del artículo
4.224, un último párrafo al artículo 4.228, y la fracción VIII al artículo 4.274
del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 19 de abril de 2021
1
CODIGO CIVIL EDOMEX/PARTE GENERAL 1.1-1.5
ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LIV” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
Ambito territorial y material
ARTICULO 1.1. Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de
México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las perso-
nas y sus bienes.
Inicio de vigencia de la ley
ARTICULO 1.2. Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obli-
gan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódi-
co Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues
entonces obliga desde esa fecha.
Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables
ARTICULO 1.3. La voluntad de los particulares no puede eximir de la obser-
vancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos
privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen
derechos de terceros.
Renuncia de derechos privados
ARTICULO 1.4. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto
alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede
duda de cuál es el derecho que se renuncia.
Nulidad de actos contrarios a la ley
ARTICULO 1.5. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas
o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo
contrario.
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