Código Civil del Estado de México

Páginas21-293
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el cuarto párrafo del artículo 3.10, el
epígrafe y el artículo 3.11, la denominación del Capítulo II del Título Se-
gundo del Libro Tercero, el epígrafe y el artículo 3.19 Bis, el epígrafe y el
primer párrafo del artículo 3.20 y el epígrafe y el artículo 4.155; se DEROGA
el epígrafe y el artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de diciembre de 2023
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción VII del artículo 4.223 y se
ADICIONAN dos párrafos a la fracción I del artículo 4.224, y la fracción V
al artículo 4.225 del Código Civil del Estado de México, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de diciembre de 2023
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 4.70
y el artículo 4.71 del Código Civil del Estado de México, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 20 de octubre de 2023
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Se REFORMA el párrafo tercero del artícu-
lo 3.30, el párrafo segundo del artículo 4.261, los artículos 4.267 y 6.194 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 22 de junio de 2023
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción XII al artículo 4.7 del Có-
digo Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 10 de marzo de 2023
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la frac-
ción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 1 de noviembre de 2022
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4.135 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 7 de octubre de 2022
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo y se recorren en
su orden los subsecuentes al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 27 de agosto de 2021
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 7.622 del
Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 17 de agosto de 2021
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción II, del artículo 4.224 del Có-
digo Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 16 de agosto de 2021
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 3.1 y se ADICIONA el Capí-
tulo VIII, denominado “Expedición de Acta por Rectificación para el Reco-
nocimiento de Identidad de Género” al Título Segundo denominado “De
las Actas”, del Libro Tercero denominado “Del Registro Civil”, así como los
artículos 3.42, 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 del Código Civil del Estado de México,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 22 de julio de 2021
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 4.19,
el artículo 4.113, el artículo 4.203, el primero párrafo de la fracción II y la
fracción III del artículo 4.224, el segundo párrafo del artículo 4.228, la frac-
ción VII artículo 4.274, y se ADICIONA la fracción III al artículo 4.102 Bis, la
fracción XII al artículo 4.200 Bis, un tercer párrafo a la fracción II del artículo
4.224, un último párrafo al artículo 4.228, y la fracción VIII al artículo 4.274
del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 19 de abril de 2021
1
CODIGO CIVIL EDOMEX/PARTE GENERAL 1.1-1.5
ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LIV” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
Ambito territorial y material
ARTICULO 1.1. Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de
México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las perso-
nas y sus bienes.
Inicio de vigencia de la ley
ARTICULO 1.2. Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obli-
gan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódi-
co Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues
entonces obliga desde esa fecha.
Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables
ARTICULO 1.3. La voluntad de los particulares no puede eximir de la obser-
vancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos
privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen
derechos de terceros.
Renuncia de derechos privados
ARTICULO 1.4. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto
alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede
duda de cuál es el derecho que se renuncia.
Nulidad de actos contrarios a la ley
ARTICULO 1.5. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas
o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo
contrario.

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