Código Civil del Estado de Jalisco

Páginas21-342
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 2143; y se ADICIONA el ar-
tículo 1981 Bis, las fracciones VI y X al artículo 1995 y la fracción VIII al
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 28 de diciembre
de 2019
391 del Código Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 8 de octubre de
2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 405 Bis y 406 del Có-
digo Civil del Estado de Jalisco para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 11 de mayo de
2019
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 21 de marzo de
2019
del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de febrero de
2019
Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
ARTICULO UNICO. Se DEROGAN los artículos 548, 549 y se REFORMA
el artículo 575 del Código Civil del Estado de Jalisco, para quedar de la
siguiente forma:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 404, 409, 410, 419 y 420
Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 17 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 393 y 466 del Código
Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 13 de septiembre
de 2018
y 3118 del Código Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de septiembre
de 2018
Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 28 de diciembre
de 2017
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 169 del
Código Civil del· Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 14 de diciembre
de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 1574 del Código Civil del Es-
tado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 19 de septiembre
de 2017
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
CARLOS RIVERA ACEVES, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el
siguiente:
DECRETO
Número 15776. El Congreso del Estado Decreta:
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1o. La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de
sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circuns-
tancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en
todos los casos procurarán la equidad entre las partes.
ARTICULO 2o. Las disposiciones de este Código serán ley supletoria de toda
la Legislación Estatal.
Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculi-
no por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón
como a la mujer salvo disposición expresa en contrario.
Las disposiciones de este Código se deberán de entender de una manera ge-
neralizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera acci-
dental faltare dicha generalización se hará así constar especialmente para que el
acto jurídico surta sus efectos.
Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este mismo
código salvo señalamiento en contrario.
Cuando se hable de salario mínimo general se entenderá que es el que rija en
la capital del Estado.
ARTICULO 3o. En las relaciones sociales, las disposiciones de este Código
se deberán de entender bajo los principios de reciprocidad y equidad entre los
afectados.
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CODIGO CIVIL JALISCO/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1-3

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