Código Civil Federal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-88

Páginas72-74
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN 72
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-88
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SI-
MULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCO-
NOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES
INEXISTENTES.- Los artículos 2180 a 2183 del Código Civil
Federal, disponen que es simulado el acto en que las partes
declaran o conesan falsamente lo que en realidad no ha pa-
sado o no se ha convenido entre ellas; que dicha simulación
puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene de
real, caso en el cual no produce efectos jurídicos o relativa
cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que
oculta su verdadero carácter; asimismo, que pueden pedir
la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados
con la simulación, o el Ministerio Público cuando esta se co-
metió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda
Pública. Ahora, si bien conforme a los dispositivos legales
mencionados, la autoridad scal puede acudir a la instancia
jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los ac-
tos jurídicos que considera simulados, esa posibilidad no es
una condición previa para desconocer los efectos scales
de las operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de
sus facultades de comprobación, pues la determinación que
se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para
efectos generales de dichos actos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-30/2019)

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