Codigo Ambiental del Estado de Queretaro

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente Código es reglamentario del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en materia de protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado.

Se reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que tiene como marco normativo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, así como los instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte.

ARTÍCULO 2 Este Código tiene por objeto fijar las bases para:
  1. Garantizar el derecho de quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un medio ambiente propicio para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir la competencia de las autoridades estatales y municipales; la concurrencia entre ellas y la coordinación entre sus dependencias en las materias reguladas por este Código;

  3. Establecer la normatividad que deberá observarse en el territorio del Estado, que permita generar las condiciones necesarias para el desarrollo sustentable de la entidad;

  4. Determinar los principios e instrumentos rectores de la política ambiental estatal;

  5. Promover el derecho a la participación ciudadana en los procesos tendientes a la mejora del medio ambiente;

  6. Establecer y ejecutar el ordenamiento ecológico del territorio;

  7. Promover la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados, garantizando el acceso justo y adecuado a dichos recursos, tomando en cuenta todos los derechos sobre ellos, así como un financiamiento proporcional;

  8. Determinar las normas y mecanismos para el establecimiento, protección, administración, conservación e incremento de las áreas naturales protegidas;

  9. Fomentar la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable;

  10. Fomentar la atención, control, protección y promoción del bienestar animal;

  11. Promover la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en las materias que regula este Código;

  12. Promover la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados, garantizando el acceso justo y adecuado a dichos recursos;

  13. Establecer los mecanismos de control, las medidas de seguridad, el régimen sancionador por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente código, y la reparación del daño en materia ambiental; y

  14. Fomentar la producción forestal, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales; la conservación, la protección, la restauración y el sostenimiento de los servicios ambientales de los ecosistemas del Estado de Querétaro y de sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.

ARTÍCULO 3 A falta de señalamiento expreso, serán aplicables supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código Civil para el Estado de Querétaro y la Ley de Procedimiento Contencioso ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR