Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Del objeto y sujetos del código Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

El presente Código es de orden público y observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto establecer las bases de organización de un Sistema Integral de Justicia y Asistencia Social para personas menores de dieciocho años de edad a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado, que proteja sus derechos y esté a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración de justicia, la determinación legal de responsabilidades y la ejecución de medidas aplicables a los adolescentes que tengan como fin su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

ARTÍCULO 2

Son objetivos del Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado:

  1. Garantizar y proteger los derechos fundamentales de los adolescentes en los procedimientos en que sean parte conforme a este Código; y

  2. Determinar las bases conforme a las cuales se organiza la procuración y administración de la Justicia para Adolescentes, así como la ejecución de las medidas impuestas.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este Código, se entenderá por:

  1. Adolescente.- Toda persona con una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho;

  2. Centro de Internamiento Especializado.- Cualquiera de los lugares exclusivos y especializados para los adolescentes que cumplan con una medida de detención cautelar o de internamiento;

  3. Código.- El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  4. Consejo Técnico Interdisciplinario.- Órgano colegiado de carácter público e interinstitucional, auxiliar del Ejecutivo del Estado y encargado de proponer políticas en materia de ejecución de medidas para adolescentes, así como de rehabilitación y asistencia social para personas menores de doce años; formular los estudios que deba conocer y dictaminar conforme a este Código para la determinación de responsabilidades, la imposición de medidas o el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada; de coadyuvar pericialmente con las autoridades competentes en materia de justicia de menores, y de emitir las recomendaciones necesarias para la adecuada aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente;

  5. Defensor Público.- Defensor especializado para adolescentes, dependiente de la Procuraduría del Ciudadano;

  6. DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

  7. Interno.- Toda persona que en términos de este Código esté sujeta a medida de internamiento en algún Centro de Internamiento Especializado, impuesta de manera cautelar o por resolución judicial;

  8. Juez.- La autoridad jurisdiccional de primera instancia especializada en materia de Justicia para Adolescentes, encargada de las etapas de instrucción y ejecución;

  9. Magistrado o Sala Unitaria.- La autoridad jurisdiccional de segunda instancia especializada en materia de Justicia para Adolescentes;

  10. Ministerio Público.- Ministerio Público especializado en materia de Justicia para Adolescentes; y

  11. Sistema.- El Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado.

ARTÍCULO 4

Serán principios rectores para la aplicación del presente Código, los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de menores y adolescentes y la legislación local aplicable.

ARTÍCULO 5

Son sujetos de este Código las personas menores de dieciocho años de edad al momento de la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado de Puebla, que les sea atribuida.

El Sistema será aplicable sólo a quienes tengan una edad comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho.

Las personas menores de doce años de edad a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, serán atendidas por el DIF o por las instituciones de asistencia social autorizadas, en los términos que para tal efecto dispongan los ordenamientos de la materia; este Código les será aplicable sólo respecto de la valoración que deba seguirse para establecer tanto las causas de su conducta, como su participación y cuyas conclusiones servirán de base para que las instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial procedentes.

ARTÍCULO 6

Las disposiciones previstas en el presente Código, se seguirán aplicando a las personas que en el transcurso del proceso, cumplan la edad penal. Igualmente se aplicarán a quienes sean acusados después de haber cumplido la edad penal, siempre y cuando la conducta haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para la aplicación de este ordenamiento, sin perjuicio de que dicha conducta sea continuada o permanente.

ARTÍCULO 7

Los adolescentes sujetos de la aplicación del presente ordenamiento, se diferenciarán, en cuanto al procedimiento, las medidas y su ejecución, en dos grupos: el primero a partir de los doce años de edad y hasta antes de cumplir los catorce años de edad, y el segundo a partir de los catorce años de edad y hasta en tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad.

ARTÍCULO 8

La edad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas; en caso de extranjeros, se pedirá información a la embajada o delegación del país de origen del menor de edad; en ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.

En su defecto se determinará por medio de dictamen médico legista o de perito autorizado.

ARTÍCULO 9

El menor de edad deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal. De no hacerlo o si se estima necesario, se practicará la identificación física, utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles.

La duda sobre los datos obtenidos...

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