Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición16 Octubre 2012
Fecha de publicación16 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, y SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I inciso c) y II inciso b), 95, 104, fracción II, 113, fracción II y 119 de la Ley Aduanera; 3o., fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375, fracciones VI, VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso C fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracciones I, II, VII y XIII, 10, fracción II y 14, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud;

Que el 27 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 23 de enero y 30 de julio de 2009, el 1o. de junio de 2010, el 9 de diciembre de 2010 y el 23 de marzo de 2012;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo a que se refiere el segundo considerando, por lo que es indispensable actualizarlo, a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley.

Que las disposiciones transitorias de la Ley referida en el considerando anterior establecen la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como aquellas disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley;

Que la Ley General para el Control del Tabaco establece el control sanitario de los productos del tabaco así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos,

suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, y

Que con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad, la Comisión de Comercio Exterior aprobó la identificación de las mercancías sujetas a regulación sanitaria en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, expedimos el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOSCUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACIONSANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

Primero.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías y productos sujetos a autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación, según corresponda, por parte de la Secretaría de Salud, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros señalados en los apartados siguientes:

  1. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando dichos productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:

    Fracción arancelaria Descripción
    0301.91.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
    0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.).
    0301.93.01 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
    0301.94.01 Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
    0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
    0301.99.99 Los demás.
    0302.11.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
    0302.13.01 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
    0302.14.01 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
    0302.19.99 Los demás.

    0302.21.01 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

    0302.22.01 Sollas (Pleuronectes platessa).
    0302.23.01 Lenguados (Solea spp.).
    0302.24.01 Rodaballos (Psetta maxima).
    0302.29.99 Los demás.
    0302.31.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
    0302.32.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
    0302.33.01 Listados o bonitos de vientre rayado.
    0302.34.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
    0302.35.01 Atunes del Atlántico y del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
    0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
    0302.39.99 Los demás.
    0302.41.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
    0302.42.01 Anchoas (Engraulis spp.).
    0302.43.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).
    0302.44.01 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
    0302.45.01 Jureles (Trachurus spp.).
    0302.46.01 Cobias (Rachycentron canadum).
    0302.47.01 Peces espada (Xiphias gladius).
    0302.51.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
    0302.52.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
    0302.53.01 Carboneros (Pollachius virens).
    0302.54.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

    0302.55.01 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
    0302.56.01 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

    0302.59.99 Los demás.
    0302.71.01 Tilapias (Oreochromis spp.).
    0302.72.01 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
    0302.73.01 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
    0302.74.01 Anguilas (Anguilla spp.).
    0302.79.99 Los demás.
    0302.81.01 Cazones y demás escualos.
    0302.82.01 Rayas y mantarrayas (Rajidae).
    0302.83.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
    0302.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.).
    0302.85.01 Sargos (doradas, pargos, besugos) (Sparidae).
    0302.89.99 Los demás.
    0302.90.01 Hígados, huevas y lechas.
    0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
    0303.12.01 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
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