La codificación estatal
| Páginas | 99-151 |
| Autor | Óscar Cruz Barney |
CAPÍTULO TERCERO
LA CODIFICACIÓN ESTATAL
En los estados de la República se produjo, al igual que en el Distrito
Federal, un proceso codificador en materia civil y penal. En algún caso
se tocó también la materia mercantil.
La expedición de los códigos Civil y Penal en el Distrito Federal
impulsó la codificación a nivel local, en algunos casos simplemente
adoptando los códigos del Distrito, lo cual fue aplaudido, y en otros
siguiendo un impulso codificador independiente del general.
Para la selección de estados cuya codificación presentamos tomamos
como punto de partida el artículo 43 de la Constitución de 1857 que
establecía:
Las partes integrantes de la Federación, son: los estados de Aguascalientes,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Méxi-
co, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México,
Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.
Este artículo fue reformado el 12 de diciembre de 1884 para incluir
en el texto constitucional como estados de la Federación372 a Campeche,373
Hidalgo y Morelos.
La codificación estatal se produce fundamentalmente y, salvo algunas
excepciones, a partir de la restauración de la República y con ello de
99
372 Véase Consti tución Federal de los Estados Unidos Mexicanos con las reformas, adiciones
y leyes orgánicas expedidas hasta Junio de 1891, arreglada por el Sr. Licenciado Jacinto Pallares,
México, N. Chávez Editor, Librería de la Enseñanza, 1892, p. 73.
373 Que lo era desde el 19 de febrero de 1862. Véase el “Decreto erigiendo en Estado de la
Federación el Distrito de Campeche”, en Arrillaga, Basilio José, Recopi lación de leyes, decretos,
bandos, reglamentos, circulares y providencias de l os Supremos Poderes y otras autoridades de
la República Mexicana. Formada de orden del supremo gobierno por... Basilio José Arri llaga,
México, 1862, Imprenta de Vicente G. Torres, 1862, p. 24.
la Constitución Federal de 1857. Para 1884 el panorama constitucional
de los Estados de la Federación era el siguiente:374
Estado Constitución
Aguascalientes Sancionada el 29 de octubre de 1857 y refor-
mada el 18 de octubre de 1868, 9 de diciembre
de 1869, 7 de junio de 1872 y 23 de abril de
1879.
Campeche Sancionada el 18 de octubre de 1868 y refor-
mada el 12 de noviembre de 1870, 25 de no-
viembre de 1872 y 16 de septiembre de 1878.375
Chiapas Sancionada el 4 de enero de 1858 y reformada
el 17 de octubre de 1862, 24 de diciembre de
1877, 2 de octubre de 1871, 15 de noviembre
de 1873 y 14 de enero de 1874.
Chihuahua Sancionada el 31 de mayo de 1858 y reforma-
da el 19 de julio de 1861, el 18 de octubre de
1861, el 9 de noviembre de 1871, el 29 de mayo
de 1872, el 16 de julio de 1878 y el 27 de
julio de 1879.
Coahuila de Zaragoza Sancionada el 31 de mayo de 1869 y reformada
el 31 de julio de 1874.
Colima Sancionada el 16 de octubre de 1857.
Durango Sancionada el 25 de mayo de 1863 y reformada
el 6 de octubre de 1870 y 26 de abril de 1878.376
Estado de México Sancionada el 15 de octubre de 1861 y reformada
como nueva Constitución el 1o. de diciembre de
1870 y modificada el 28 de abril de 1879.377
100 ÓSCAR CRUZ BARNEY
374 Véase Colec ción que comprende la Constitución General de la República con sus adi-
ciones, reformas y leyes orgánicas expedidas hasta el 30 de junio de 1884 y las Constituciones
Especiales de cada uno de los Estados de la Fede ración, México, Imprenta del Gobierno, en Palacio,
1884, 2 ts.
375 Sobre la evolución constitucional de Campeche, véase Tres Constituciones de Campeche,
Campeche, Gobierno del Estado, 1957.
376 Véase Aizpuro Torres, José Rosas y González Oropeza, Manuel (coords.), Las Constitu-
ciones de Durango, México, LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango, Editora
Laguna, 2001.
377 Sobre la evolución constitucional de México véase Colín, Mario (ed.), Constituciones de l
Estado de México 1827, 1861, 1870, 1917, México, Ed. Libros de México, 1974.
Guanajuato Sancionada el 14 de marzo de 1861 y reformada
el 21 de diciembre de 1862, 30 de abril de 1868,
12 de noviembre de 1869, 13 de diciembre de
1869, 9 de junio de 1870, 26 de abril de 1872,
5 de diciembre de 1872, 16 de mayo de 1874,
31 de mayo de 1874, 27 de octubre de 1875, 10
de julio de 1877, 13 de diciembre de 1877, 5 de
diciembre de 1879, 14 de mayo de 1880 y 26
de marzo de 1881.
Guerrero Sancionada el 26 de junio de 1874 y reformada
el 20 de noviembre de 1878, 30 de marzo de
1879 y 23 de abril de 1880.378
Hidalgo Sancionada el 21 de mayo de 1870 y reformada
el 12 de mayo de 1874, 3 de mayo de 1875, 4
de abril de 1878, 14 de octubre de 1879 y 24 de
abril de 1880.379
Jalisco Sancionada el 6 de diciembre de 1857 y refor-
mada el 16 de octubre de 1861, 17 de enero de
1862, 4 de febrero de 1862, 30 de mayo de 1870,
11 de octubre de 1870 y 31 de diciembre de
1872.380
Michoacán de Ocampo Sancionada el 1o. de febrero de 1858 y refor-
mada el 10 de junio de 1869 y 30 de julio de
1875.381
Morelos Sancionada el 15 de diciembre de 1878.
Nuevo León Sancionada el 4 de enero de 1879.
LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO: 1821-1917 101
378 Sobre la evolución constitucional de Guerrero, véase Cienfuegos Salgado, David (comp.),
Las Constituciones del Estado de Guerrero, México, Fundación Académica Guerrerense, 1996, y
del mismo autor Vigencia y evolución de la Constitución Guerrerense de 1917, México, Editora
Laguna, Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, 2000.
379 Sobre la evolución constitucional de Hidalgo véase Tribunal Electoral del Poder Judicial
del Estado de Hidalgo, Origen y evolución del constit ucionalismo hidalguense, Pachuca, 1999 y
Vieyra Salgado, César, E l constitucionalismo en el Estado de Hidalgo, México, Pachuca de Soto,
Hgo., s/e, 1991.
380 Sobre la evolución constitucional de Jalisco véase Alarcón, Jorge R., Evolución constitu-
cional de Jalisco 1824-1976, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1977.
381 Sobre la evolución constitucional de Michoacán véas e Michoacán y sus Constituciones,
nota preliminar de Felipe Tena Ramírez, México, 1968.
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