¿Por qué el cobro de las contribuciones le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas35-35
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 35
10. ¿POR QUE EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES LE CO-
RRESPONDE A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDI-
TO PUBLICO?
La respuesta la encontramos en el artículo 31 de la Ley Orgánica
en examen, en el que se dispone lo siguiente:
“ARTICULO 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
.... .........................................................................................
XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, de-
rechos, productos y aprovechamientos federales en los
términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cum-
plimiento de las disposiciones fiscales;
.............................................................................................”
Ahora bien, para efectos prácticos y no profundizar en antece-
dentes, conveniente resulta señalar, que actualmente esta respon-
sabilidad corre a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
conocido por sus siglas como “SAT”, creado mediante Decreto
por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre
de 1995, y muy concretamente en la Ley del Servicio de Adminis-
tración Tributaria, en la que se le da vida a un Organo Desconcen-
trado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado
Servicio de Administración Tributaria, el cual inició sus funciones el
1o. de julio de 1997.
En otro orden, como la experiencia como académico a nivel Di-
plomados en Materia Fiscal y Maestría en Impuestos, ha dejado
ver al Autor que los alumnos llegan a cursar las asignaturas corres-
pondientes sin saber en específico, cómo definir el derecho fiscal y
más aún sin tener una idea clara o confundiéndolo con el Derecho
Financiero, se considera conveniente definir ambas ramas del dere-
cho público para de esa manera caminar sobre bases firmes.
Así las cosas, para pronta referencia y para fácil comprensión,
sostendremos lo siguiente:
11. DEFINICION DE DERECHO FISCAL
El Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas de carácter
bilateral y coercible, que regula las relaciones que surgen entre la
Hacienda Pública Federal o local y los contribuyentes.

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