Coaseguro y deducible en los seguros de gastos médicos mayores. Son deducciones personales para efectos del ISR. Tesis de Tribunal Colegiado

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Coaseguro y deducible en los seguros de gastos
médicos mayores. Son deducciones personales
para efectos del ISR. Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 151, fracciones I, primer párrafo, y VI, de la Ley del ISR establece lo siguiente:
151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para
calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley
que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas
competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o
para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre
que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que
resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud pro-
porcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyen-
te, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
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A55
1a. quincena
diciembre 2020
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