CNDH impugna reforma a códigos militares

CIUDAD DE MÉXICO, junio 17 (EL UNIVERSAL).- En un hecho inusitado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la esencia de las reformas a los códigos de Justicia Militar y de Procedimientos Penales que entrarán en vigor este sábado, por considerar que vulneran de manera particular las garantías de los civiles protegidos por la Constitución, por tratados y convenios internacionales.

Entre los temas que impugnó la CNDH destacan las medidas que afectan el fuero militar y que permiten que el Ejército implemente una serie de acciones que vulneran los derechos de la sociedad en ámbitos como las telecomunicaciones, la propiedad privada, el levantamiento de cadáveres, el uso de testigos especiales, entre otros.

La CNDH considera que los nuevos códigos violan criterios establecidos por el máximo tribunal, pero también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia del fuero militar, en el sentido de que los delitos que afectan a la gente deben ser juzgados por jueces civiles y no por ministros castrenses.

El organismo nacional expuso —en el documento que entregó el miércoles pasado en la SCJN— que es pertinente impugnar esos códigos, porque no sólo pueden afectar los derechos de los militares, sino de la población civil, por el alcance que se le dio a la jurisdicción militar más allá del fuero castrense. Es decir, porque se le dan atribuciones al Ejército para que invada esferas destinadas a los civiles.

Por ejemplo, los artículos 128, fracción VIII, 129 fracción XI, 212, del Código Militar de Procedimientos Penales, así como los artículos 38 y 49 bis XII, del Código de Justicia Militar facultan al Ministerio Público Militar y a la Policía Ministerial Militar a requerir y obligar a comparecer a personas civiles para que suministren informes, documentación y datos para la investigación de hechos delictivos de la competencia castrense.

El artículo 363 del Código Militar de Procedimientos Penales establece un mecanismo de protección a fin de recibir testimonios especiales, cuando sean proporcionados por menores de edad y se tema por su afectación sicológica o emocional, así como en el caso de víctimas de los delitos de violación o de secuestro.

El artículo 267 del Código Militar de Procedimientos Penales, de acuerdo con la CNDH, puede derivar en una violación del artículo 13 de la Constitución, debido a que faculta a la jurisdicción militar a practicar diligencias en...

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