La cláusula antidiscriminatoria

AutorJosé María Soberanes Díez
Páginas311-348
311
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas
LA CLÁUSULA ANTIDISCRIMINATORIA
José María
SOBERANES DÍEZ
*
SUMARIO:
I. Introducción. II. Constitucionalismo y cláusulas antidiscri-
minatorias. III. Las comparaciones prohibidas. IV. La prohibición de dis-
criminar como derecho humano. V. Los sujetos de la relación iusfundamental.
VI. Las acciones afirmativas. VII. El juicio de discriminación.
I.
INTRODUCCIÓN
Aunque los primeros movimientos constitucionalistas tuvieron por objeto lo-
grar la igualdad, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando este
valor se tradujo en la prohibición de realizar distinciones basadas en determi-
nados criterios que atentan contra la dignidad humana. En el caso mexicano,
no fue hasta el inicio del siglo XXI cuando se consagró esta premisa en la
Constitución. El objeto de este trabajo es analizar la fórmula antidiscrimina-
toria que se encuentra en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de entender su
contenido y alcances jurídicos.
Para ello, en primer término se analizará el origen de las cláusulas an-
tidiscriminatorias tanto en el constitucionalismo universal como en el caso

se prohíbe discriminar en el texto constitucional (apartado III).
*
Profesor-investigador de la Universidad Panamericana. Investigador nacional, nivel II,
del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt.
312
JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ
En el siguiente apartado (el IV), se abordará un debate doctrinal. La
prohibición de discriminar está íntimamente ligada con los derechos y las
libertades de las personas, en tanto pretende que no se menoscaben por de-
terminados motivos. Por ello, hay un sector doctrinal que niega su carácter
iusfundamental, aludiendo que trata sólo de un principio informante del
resto de derechos humanos.
Si entendemos que constituye un derecho humano, habrá que analizar
a los sujetos de esa relación jurídica, es decir, quién es el titular del derecho
y frente a quién puede oponerse. De eso versará el apartado V.
dis, que re-
criminonis,
acción. Así pues, sería el acto de diferenciar ilícitamente. Esa ilicitud se
genera por usar algunos criterios previamente proscritos por una norma.
Aunque en principio no pueden usarse esos motivos, hay ocasiones en que
se utilizan para conseguir la igualdad material, como sucede en las acciones

el apartado VI.
Finalmente, en el último apartado (el VII) se abordará la forma en que
deben analizarse los planteamientos de discriminación para entender cómo
han de ser formulados y, en su caso, resueltos.
II.
CONSTITUCIONALISMOYCLÁUSULAS
ANTIDISCRIMINATORIAS
Constitución e igualdad parecen ser dos conceptos íntimamente ligados. Las
Constituciones modernas surgieron para garantizar la igualdad. Sin embar-
go, la prohibición de discriminar, como una manifestación específica de la
igualdad, apareció hasta mucho después. Se analizará cómo sucedió esto, tras
lo cual se revisará en el desarrollo normativo constitucional mexicano.
1. El origen de las cláusulas antidiscriminatorias
Las cláusulas antidiscriminatorias aparecieron en las Constituciones
hasta la segunda mitad del siglo XX, aunque la igualdad había sido una
preocupación del constitucionalismo moderno. Los primeros autores en
ocuparse de la igualdad en una forma diversa al entendimiento de la aequa-
bilitas de la Constitución mixta1 la vincularon a la libertad. Fernando Váz-
1
Sobre este concepto, Fioravanti, Maurizio, Constitucionalismo. Experiencias históricas y ten-
dencias actuales, Madrid, Trotta, 2014, pp. 108 y 109.
313
LA CLÁUSULA ANTIDISCRIMINATORIA
quez de Menchaca, por ejemplo, entendía el aforismo romano ab initio omnes
homines liberi nascebantur (al inicio todos los hombres nacieron libres), que se
encuentra en las Institutas de Justiniano,2 en el sentido de que conforme al
derecho natural todos son iguales, incluso los esclavos,3 con lo que se apar-
4
En la misma línea, Jean-Jacques Rousseau sostuvo la existencia de un
estado de la naturaleza, en el que todos los hombres eran libres, y, por tanto,
únicamente existían desigualdades naturales, como las que se desprenden
de las fuerzas del cuerpo, pero sin desigualdades sociales o políticas.5 Sin
embargo, a diferencia de Vázquez de Menchaca, el ginebrino hizo una pro-
puesta concreta para buscar que la libertad y la igualdad originarias se vuel-
van a garantizar. Esta propuesta consistió en establecer un contrato social
que impidiera la subordinación de cualquier persona a un titular personal o
corporativo del poder, pues únicamente lo estarían al cuerpo social como un
todo, es decir, el ciudadano sólo estaría sometido a la volonté générale.6

contra del derecho del Antiguo Régimen, caracterizado por los fueros o
las normas propias de cada uno de los estamentos en los que se dividía la
sociedad. Esto se traducía, como quería Rousseau, en que los ciudadanos
no pudieran ser vinculados a otra autoridad distinta al legislador, intérprete
legítimo de la voluntad general.7 De esta forma, el principio de igualdad
quedó subsumido en el principio de legalidad.
La Constitución mexicana es un buen ejemplo de este entendimiento de
la igualdad, ya que se trata de un documento que proclama los derechos
—por lo menos los reconocidos desde hace más años— de forma negati-
va: en vez de establecer un derecho, prohíbe las conductas contrarias. Por
ejemplo, en vez de señalar que todas las personas tienen libertad de expre-
sión, indica que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa”. En el caso de la igualdad, en vez de
proclamarla, se prohibieron las leyes privativas y los tribunales especiales.
2
Institutas I, II, 2.
3
Vázquez de Menchaca, Fernando, Controversias ilustres, 7, n. 3.
4
Carpintero, Francisco, Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fernando Váz-
quez de Menchaca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1977, p. 151.
5
Rousseau, Jean-Jacques, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los
hombres, Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 232.
6
Señala Rousseau que el contrato social únicamente tiene una cláusula: “La enajena-
ción total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primera-
mente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos”.
Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, México, Editora Nacional, 1979, p. 198.
7
Fioravanti, Maurizio, Los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 1996, p. 58.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex