Estudio clasificatorio de los delitos financieros
Autor | Jesús de la Fuente Rodríguez |
Cargo | Doctor en Derecho y Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores |
Páginas | 19-40 |
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El Código Penal1 para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal (17 de septiembre de 1931), por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se transforma en el Código Penal Federal, el cual se aplicará en toda la República en delitos del orden federal.
Los preceptos de este Código, son de dos clases, los que integran la llamada “Parte General” y los que constituyen la denominada “Parte Especial”.
A. Parte General. Las disposiciones integrantes de la “Parte General del Código Penal Federal” son reglas aplicables a todos los delitos en materia de espacio geográfico en la comisión del delito: definición; clases de delitos; responsabilidad penal y clases de circunstancias excluyentes; tentativa; concurso de delitos; penas; medidas de seguridad y reglas de su aplicación; ejecución de sentencias; punibilidad de la tentativa y reglas relacionadas con la extinción de la responsabilidad penal.
B. Parte Especial. Los preceptos que integran esta parte, describen las conductas punibles y establecen la punibilidad aplicable a cada una de ellas.
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A. La fuente de la especialidad. La fuente de la especialidad puede producirse por virtud de la misma declaración de la ley. Puede suceder en efecto, que la relación de especialidad se deduzca de la expresa y manifiesta voluntad del legislador que al formular en la ley general o en las leyes particulares, un determinado tipo delictivo, señale que dejara de aplicarse la norma genérica para proceder a la efectividad de la norma específica o ley especial.
En este sentido, el artículo 6º del Código Penal Federal señala:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán estos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”
Ejemplos de leyes especializadas en materia financiera tenemos entre otras:
• Ley de Instituciones de Crédito. (LIC).
• Ley del Mercado de Valores. (LMV).
• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (LGOAAC).
• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (LGISMS).
• Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (LFIF)
B. Competencia para conocer de los delitos financieros. La competencia para conocer de los delitos que establecen las citadas leyes del sistema financiero, corresponde a los tribunales de la federación (Jueces de Distrito).
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A. Concepto. El Derecho Financiero Penal2, corresponde a los actos u omisiones que atentan contra la seguridad en el tráfico jurídico, operaciones, patrimonio y el sano y eficiente manejo de las entidades financieras, los cuales se tipifican y sancionan penalmente.
B. Justificación. La justificación de un Derecho Financiero Penal3 la encontramos, en atención a las características específicas de estos delitos y a laPage 22 importancia económica que el sistema financiero tiene, los grandes volúmenes de capitales que maneja y que se canalizan hacia las actividades productivas y la protección que requieren los depósitos y las inversiones de los usuarios.4
El artículo 6 del Código Penal Federal,5 considera a los delitos financieros, como especiales por encontrarse regulados en sus propias legislaciones:
• Ley de Instituciones de Crédito, Título Quinto “De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos”, Capítulo III “De los Delitos”, artículos 111 al 116.
• Ley de Ahorro y Crédito, Título Sexto “De las Sanciones, Penas convencionales y Delitos.” Capítulo II. “De los Delitos”, Artículos 133 a 139.
• Ley del Mercado de Valores Título Décimo Cuarto. “De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos”, Capítulo II “De los Delitos”, Artículos 373 al 388.
• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Título Quinto, “De las Facultades de las Autoridades, de los Procedimientos y de las Sanciones”, Capítulo III “De las infracciones y delitos”, Artículos 138 al 147 Bis 2.
• Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Título Tercero, “Facultades de la Administración Pública”, Capítulo VI, “Infracciones y delitos,” Artículos 110 al 112 Bis 9.
• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Título Sexto, “De las Infracciones y Delitos”, Capítulo II, “De Delitos”, Artículos 95 al 101 Bis 2.
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Los delitos penales financieros los podemos clasificar desde un punto dogmático y didáctico.
A. Dogmático. Desde el punto de vista dogmático de la comentada Teoría General del Delito, (expuesta en el Capítulo I de esta obra), los ilícitos contenidos en la legislación financiera, pueden clasificarse de la forma siguiente:
• Por su gravedad, son delitos;6
• Por la conducta del agente, son de acción y algunos de omisión;7
• Por el resultado, son materiales y formales.8
• Por el daño que causan, pueden ser de lesión y de peligro;9
• Por el elemento interno o culpabilidad, son dolosos o intencionales;10
• Por su estructura o composición, todos son complejos, porque con su comisión se lesionan o ponen en peligro diversos bienes jurídicos tutelados.11
• Por el número de sujetos integrantes de la conducta típica, los cometidos por los particulares, empleados y funcionarios de las instituciones del sector financiero y servidores públicos de la CNBV son plurisubjetivos; los restantes, serán uni-subjetivos;12
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• Por su forma de persecución, son en este caso concreto por la denuncia que formule la SHCP, oyendo a la CNBV, o por la de la institución de crédito afectada, o de quien tenga interés jurídico;13 y
• Por la materia, todos son Federales, en atención a que están contenidos en ordenamientos federales.14
B. Didáctico. Para efectos didácticos, clasificaremos a los delitos financieros tomando como base a los sujetos activos que puedan intervenir para la comisión de los delitos establecidos en las Leyes especiales.
Ejemplos:
• Ley de Instituciones de Crédito;
• Particulares. (Arts. 111, 112 fracc. I, II, IV y V de la LIC); (Arts. 134 fracc. I y 138 de la LACP);
• Consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones. (Arts. 112 fracc. III, 112 Bis, 113, 113 Bis 1 y 114 LIC); (Arts. 133, 134 fraccs. II, III, y IV, 135, y 136 de la LACP);
• Particulares en relación con consejeros, funcionarios y empleados bancarios. (Arts. 112 Bis y 113 Bis LIC);
• Servidores públicos de la CNBV. (Art. 113 Bis 2 de la LIC); (Art. 139 de la LACP);
• Consejeros, funcionarios, empleados bancarios en relación con servidores públicos de la CNBV. (Art. 113 Bis 3 LIC.).
Los sujetos que intervienen en los delitos financieros se pueden dividir en activos y pasivos del delito. Se conoce en el Derecho Penal como sujeto activo del delito a toda aquella persona que incurre en una acción u omisión sancio-Page 25nada por la ley penal, o leyes especiales. El sujeto pasivo del delito es aquella persona tanto física como moral sobre quien recae la conducta típica sancionada por la ley.
DELITOS BANCARIOS COMETIDOS POR PARTICULARES15 | ||
TIPO | ARTÍCULO | |
1 | Prestar servicios de banca y crédito sin estar organizados como institución de banca múltiple o desarrollo. | Artículo 111 con relación al 2 de la LIC. |
2 | Captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional | Artículo 111 con relación al 103 de la LIC. |
3 | Ostentarse ante el público como intermediario o institución financiera sin contar con autorización. | Artículo 111 bis, de la ley de instituciones de crédito, última reforma efectuada el día 6 de febrero de 2008. |
4 | Proporcionar datos falsos a la institución bancaria para obtener un crédito | 112 fracción I, de la LIC |
5 | Obtención de créditos mediante la presentación de avalúos falsos | 112 fracción II, de la LIC |
6 | Destinar el crédito otorgado a fines distintos de los acordados. | 112 fracción IV, de la LIC |
7 | Desvío indebido de créditos en condiciones preferentes. | 112 fracción V de la LIC. |
DELITOS BANCARIOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS | ||
TIPO | ARTÍCULO | |
1 | Autorización o realización de operaciones bancarias que resulten el quebranto o perjuicio patrimonial de la institución. | 112 fracción III, de la LIC. |
2 | Otorgamiento indebido de crédito, a sociedades que no han integrado el capital en su acta constitutiva. | 112 fracción III inciso a) de la LIC. |
3 | Liberación de un deudor mediante el otorgamiento de crédito | 112 fracción III b) inciso de la LIC. |
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DELITOS BANCARIOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS | ||
TIPO | ARTÍCULO | |
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