CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación21 Octubre 2019
SecciónTercera Sección
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(Tercera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
El C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, en el ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
vigente; 1º, 7º segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; el Acuerdo por el que se emite el
Clasificador por Objeto del Gasto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009
y sus reformas; 1º, 3 fracciones IX y XV de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios ; 3º , 4º , primer párrafo, 14, 18 fracción III, 19, 27
primer párrafo fracciones I, II, XIII y XXIV y 34 primer párrafo fracciones I, VIII, XXXII y XLI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º , 5º y 6º primer párrafo
fracciones I, VI, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y
demás , tiene a bien emitir el Clasificador por Objeto del Gasto para las Dependencias y Organismos
Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con
el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de
los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del
gasto e ingreso públicos.
Que la Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.
Que el órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos,
previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
Que el 09 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, previéndose en sus numerales PRIMERO, SEGUNDO y
TERCERO, lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a que hace referencia el artículo tercero
transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrado por tres niveles de desagregación: Capítulo,
Concepto y Partida Genérica.
SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidade s y los
órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se
emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, considerando lo
señalado en el acuerdo tercero del presente documento. Lo anterior, a efecto de construir junto c on los
elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en
posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de
información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas,
económica, funcional y programática.
TERCERO.- Al adoptar e im plementar lo previsto en el presente Clasificador por Objeto del Gasto, las
autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes
ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y
paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en
tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.
GOBIERNO DEL ESTADO
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Que en fechas 10 de junio de 2010, 19 de enero de 2010, 22 de diciembre de 2014, el Consejo
Nacional de Armonizacion Contable “CONAC”, ha emitido Adecuaciones, Reformas y Adiciones al
Clasificador por el Objeto del Gasto en el que los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar
e implementar las decisiones del CONAC, vía la ade cuación de sus marcos normativos, lo cual podría
consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local,
según sea el caso. Así mismo, respetarán la descripción del capítulo, concepto y partida genérica, pudiendo
incorporar redacción complementaria en las partidas específicas que permitan precisar la orientación del
gasto en las mismas y omitir aquellas partidas genéricas que no les sean aplicables.
Que en fecha 15 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
el Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes.
Que en fecha 27 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 164 que contiene una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Aguascalientes, acorde a una nueva Administración Estatal, que inició el 1º de diciembre de 2016
y que concluirá su periodo constitucional el 30 de septiembre de 2022.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 7 segundo párrafo y Cuarto Transitorio de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de
la Federación, tiene a bien emitir lo siguiente:
Artículo Único.- Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto para las Dependencias y
Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes , integrado
por tres niveles de desagregación: Capítulo, Concepto y Partida Genérica.
A. ASPECTOS GENERALES
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento
de la administración financiera gubernamental, registrará de manera ar mónica, delimitada y específica las
operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas y lineamientos
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes,
estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar,
informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad
económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
Refleje la aplicación de los postulados básicos, normas contables generales y específicas e
instrumentos que establezca el CONAC;
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales
de los entes públicos;
Integre en forma automática todo el ejercicio presupuestario con la o peración contable, a partir de la
utilización del gasto y el ingreso devengado;
Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la
información contable y presupuestaria;
Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones
derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que
coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a
la evaluación y a la rendición de cuentas, y
Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes
públicos.
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Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización
de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago.
Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos
similares que permitan su interrelación automática.
En el marco anterior, el Clasificador por Objeto del Gasto permitirá una clasificación de las
erogaciones, consistente con criterios internacionales y con criterios contables, claro, preciso, integral y útil,
que posibilite un adecuado registro y exposición de las operaciones, y que facilite la interrelación con las
cuentas patrimoniales.
El propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se
realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el
presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a
todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la
prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de
Egresos.
La clasificación por objeto del gasto reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos
de gastos descritos. En ese orden, se constituye en un elemento fundamental del sistema general de
cuentas donde cada componente destaca aspectos concretos del presupuesto y suministra información que
atiende a necesidades diferentes pero enlazadas, permitiendo el vínculo con la contabilidad.
El Clasificador por Objeto del Gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite el
registro único de las transacciones con incidencia económico-financiera que realiza un ente público, en el
marco del presupuesto.
Por ser un instrumento que permite la obtención de información para el análisis y seguimiento de la
gestión financiera gubernamental, es considerado la clasificación operativa que permite conocer en qué se
gasta, (base del registro de las transacciones económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la
demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público.
B. OBJETIVOS
Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad:
Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público.
Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y ser vicios que se adquieren, las
transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto.
Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas
con administración de bienes del Estado.
En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integradas e interrelacionadas, el
Clasificador por Objeto del Gasto es uno de los principales elementos para obtener clasificaciones
agregadas.
Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los entes públicos.
Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público.
Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del mismo.
C. ESTRUCTURA DE CODIFICACION
La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que
permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica -
financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica
formándose la siguiente estructura:

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